El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el procedimiento impulsado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para verificar que las personas que resulten electas como ministros, magistrados o jueces cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución.
Entre otras cosas, se permitirá anular triunfos si los ganadores han sido sentenciados por determinados delitos o se encuentran prófugos de la justicia.
Durante una sesión pública, los magistrados de la Sala Superior aprobaron por unanimidad el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, que confirma el acuerdo del INE para llevar a cabo esta revisión. El objetivo es impedir que personas con antecedentes de violencia o con causas legales pendientes puedan ocupar cargos públicos, aun cuando hayan ganado en las urnas.
“Aquí la lógica es sencilla: no se puede declarar válida una elección que en su culminación desemboca en una inhabilitación, no puede entregarse una constancia de mayoría a quien legalmente no puede ocupar el cargo”, sostuvo el magistrado Fuentes. Además, destacó que la validez electoral “exige legalidad material y no sólo formal”.
El procedimiento contempla revisar si los candidatos electos han sido sentenciados por delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, violencia familiar o política de género, entre otros. De encontrarse alguno de estos supuestos, el INE podría proceder a anular su constancia de mayoría.
Asimismo, se establece que los aspirantes deben presentar un certificado de no ser deudores alimentarios y una declaración bajo protesta de decir verdad de que no han sido condenados por violencia de género ni se encuentran evadiendo la justicia. Para Fuentes Barrera, “no es una carga excesiva, es una condición mínima de responsabilidad pública”.
En ese sentido, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, respaldó el acuerdo al afirmar que con estas medidas “se potencializan los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia al impedir que candidaturas que hayan incurrido en determinados ilícitos en esa materia puedan acceder a un cargo público, a pesar de haber triunfado en las urnas”.
La magistrada Janine Otálora también intervino para aclarar que el Senado no puede impugnar este tipo de acuerdos, pues su función se limita a convocar elecciones y remitir candidaturas al INE. “Estimo que estas encomiendas no se ven afectadas por el acuerdo que, por lo demás, el Senado ya llevó a cabo estas funciones”, precisó.
En la misma sesión, el TEPJF desechó una queja promovida por la agrupación Defensorxs contra el candidato Francisco Herrera Franco. La propuesta, presentada por el magistrado Felipe de la Mata, concluyó que “el recurrente se limita a insistir que el denunciado incumple con los requisitos de elegibilidad por no tener buena reputación”, sin aportar pruebas suficientes.
Finalmente, el Tribunal también ratificó el nombramiento de César Salgado Alpízar como magistrado electoral en Guerrero, pese a las impugnaciones ciudadanas que señalaban su cercanía con la gobernadora Evelyn Salgado. Según la resolución, “no se actualiza impedimento alguno” para su nombramiento, pues el candidato acreditó contar con los conocimientos requeridos para el cargo.