¿Es un requisito estar casado para ser presidente en México?

Claudia Sheinbaum anunció su próxima boda con el físico Jesús  María Tarriba.
Claudia Sheinbaum anunció su próxima boda con el físico Jesús María Tarriba.
Boda.Claudia Sheinbaum anunció su próxima boda con el físico Jesús María Tarriba.
Cuartoscuro
Nación321
2022-11-23 |21:25 Hrs.Actualización21:25 Hrs.

Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, contó que se casará con su novio, el físico Jesús  María Tarriba.

Si últimamente piensas en lanzarte como candidato independiente para ser presidente de nuestro país en 2024, debes tener presentes las características y requisitos para llegar al ser el primer mandatario de México.

Andrés Manuel López Obrador comenzó su periodo de Gobieno en 2018, con su estado civil como ‘casado’ con la académica Beatriz Gutiérrez Müller.

Por tanto, una duda podría ser si debes estar casado o casada al momento de ganar la presidencia. 

La respuesta es no, ya que en la Constitución Política se establecen una serie de requisitos, pero no consta qué pasado con el estado civil de las o los mandatarios.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE?

Los requisitos para ser mandatario o mandataria de México se establecen en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, en el artículo 82 constan estos requisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.

Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.

Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

En el artículo 83 consta que: El Presidente estará en el cargo seis años. El ciudadano que se haya desempeñado como tal, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.