¿Qué sigue en la Cuauhtémoc tras la suspensión de Sandra Cuevas como alcaldesa?

Las medidas cautelares ordenadas por juez como la prohibición para salir del país y no acercarse a las víctimas continúan.
Las medidas cautelares ordenadas por juez como la prohibición para salir del país y no acercarse a las víctimas continúan.
Sandra Cuevas.Las medidas cautelares ordenadas por juez como la prohibición para salir del país y no acercarse a las víctimas continúan.
Cuartoscuro
Nación321
2022-03-17 |12:09 Hrs.Actualización12:09 Hrs.

La Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México (FGJCDMX) obtuvo la vinculación a proceso en contra de Sandra Cuevas por los delitos de abuso de autoridad, robo y discriminación en agravio de dos mandos policíacos de la capital del país, por lo que el juez ratificó su suspensión temporal como alcaldesa de Cuauhtémoc

Pero, ¿qué sigue para la demarcación?, ¿quién queda en su lugar?

¿QUÉ DICE LA LEY?

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, "las faltas temporales de alcaldes que no excedan de 15 días naturales, basta que sean comunicadas por escrito al Congreso y se informe cual es el titular de la Unidad Administrativa designado por la alcaldesa o el alcalde, como encargado del despacho". 

Mientras que el artículo 66 refiere que en caso de que la ausencia sea por un periodo mayor, el alcalde o la alcaldesa deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso de la Ciudad de México. En este caso, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno se encargará del despacho por el tiempo que dure dicha ausencia.

El artículo 67 de dicha ley señala que "cuando la ausencia sea mayor a 60 días naturales se convertirá en definitiva y en ese caso, el Congreso de la Ciudad nombrará a un substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días; mientras, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad de la Alcaldía.

En el caso de que la licencia fuera definitiva o hubiera una falta absoluta del alcalde en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso de la Ciudad nombrará de una terna propuesta por la jefa de Gobierno de la Ciudad, un edil interino.

En ese mismo acto, el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la alcaldesa o alcalde que deba concluir el periodo respectivo. La elección deberá realizarse en un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro.

El ganador del proceso electoral iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso capitalino siete días después de concluido el proceso electoral.