Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dieron su aval para la creación del polémico Fondo de Pensiones del Bienestar, el cual se nutre de recursos no reclamados de ventas individuales inactivas.
En la sesión de este martes 12 de agosto, el Pleno de la Corte sometió a consideración el tema, bajo la propuesta de la ministra Loretta Ortiz, quien puso sobre la mesa declarar infundada la acción de inconstitucionalidad que promovieron legisladores de oposición al considerar que el gobierno busca quedarse con recursos de cuentas de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) inactivas, que ascienden a casi 45 mil millones de pesos.
El decreto impulsado en el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador fue promulgado el 30 de abril de 2024, sin embargo, desde la oposición se acusó que la iniciativa violaba el derecho de propiedad sobre los ahorros de trabajadores.
Al respecto, la Corte determinó que en la adjudicación de recursos no reclamados de cuentas individuales no se configura una “confiscación o expropiación” de los ahorros de empleados, sino que solo se busca un cambio en la administración de este dinero para fortalecer el sistema de seguridad social.
“Yo creo que lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo, este, distinto, pero con todas las garantías, como ya ustedes han señalado, se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores, se mantiene la posibilidad de que quien pueda recuperarlos se pueda prever”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
En tanto, la minista Yasmín Esquivel Mossa, ahondó que “dicho fondo tiene como objeto garantizar que las personas trabajadoras que hayan cotizado durante su vida laboral activa tengan acceso a una pensión digna, equivalente al al último salario mínimo que hayan recibido”.
El Máximo Tribunal aclaró que las y los trabajadores no pierden sus ahorros: los recursos siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento. La reforma, dijeron, no autoriza la apropiación de esos recursos por el Estado ni extingue los derechos de sus titulares; únicamente cambia la institución encargada de administrarlos.
Según el gobierno federal el Fondo de Pensiones para el Bienestar es una bolsa de recursos integrada por aportaciones de diferentes instituciones que tiene como objetivo complementar la pensión de quienes cotizaron al IMSS después del primero de julio de 1997 o se encuentran en el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
Con este fallo, el Fondo de Pensiones para el Bienestar se mantendrá en operación bajo un modelo de fideicomiso público, cuyo fiduciario es el Banco de México, el cual obtendrá recursos de afores y el PENSIONISSSTE.



