Luego de haberse reformado el Código Civil del Estado de México, de abril a la fecha, 26 parejas de esta entidad decidieron dar a sus hijos, en primer lugar, el apellido materno y, en segundo lugar, el apellido paterno.
Además, con esta propuesta que emanó de la diputada local Itzel Daniela Ballesteros Lule, del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), se garantiza el derecho que tienen los papás y las mamás respecto a decidir con este modelo jurídico incluyente.
El Registro Civil del Estado de México ejemplificó el matrimonio conformado por Cecilia Wendolyn Machuca Ramírez y Alejandro Gutiérrez Tourlay, quienes le pusieron a su bebé el apellido materno del padre, por lo que el infante se llama Ezra Mateo Tourley Machuca.
Alejandro narró que su progenitora fue madre soltera de tres hijos y en reconocimiento a quien los sacó adelante es “un honor para mí poder ponerle a mi hijo el apellido de mi mamá”, indicó el padre de familia.
Cecilia Wendolyn indicó que, con la reforma al Código Civil se puede reconocer el papel materno de todos los niveles, “pero también que uno pueda elegir qué apellido quiere heredar, qué historia quiere heredar a sus hijos”.
Leo Larraguivel Hinojosa, director General del Registro Civil del Estado de México, subrayó la posibilidad de elegir el orden de los apellidos para reconocer el rol materno y brindar autonomía familiar.
“Ahora con esta reforma, se les da la oportunidad y la autonomía a las familias para poder escoger el orden de los apellidos; se les permite decidir, en igualdad de condiciones, quién va a poner su primer apellido”, indicó el funcionario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversos precedentes que las disposiciones que imponen una prelación automática del apellido paterno sobre el materno resultan contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, al reproducir estereotipos de género y limitar el derecho de las y los progenitores a decidir libremente sobre la identidad de sus hijas e hijos.
En la práctica social, ejemplifica, existen múltiples casos en los que niñas, niños y adolescentes continúan portando apellidos de progenitores que no han formado parte de su vida, ya sea por abandono, ausencia prolongada o falta de reconocimiento afectivo y familiar.
Esta situación, añade el máximo organismo del país, genera una brecha entre la identidad jurídica y la identidad social de las personas, obligándolas a mantener un vínculo nominal con quien no ha ejercido responsabilidad parental ni presencia en su desarrollo.



