La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor del actor Diego Luna en el litigio que mantiene desde hace más de una década contra Diageo México por el uso sin autorización de su imagen en una campaña de Johnnie Walker.
Por unanimidad, el Pleno confirmó que el actor debe recibir una indemnización de al menos el 40% de las ganancias del producto promocionado, criterio que también se convierte en referencia para casos similares. El fallo deriva del Amparo Directo en Revisión 6448/2025, en el que la empresa buscaba reducir el monto a pagar mediante la deducción de costos operativos.
La Corte determinó que ese cálculo no es válido, por lo que el monto deberá fijarse sin descontar gastos de producción, distribución o comercialización. Además, ordenó a un tribunal colegiado emitir una nueva resolución que ajuste la indemnización conforme a estos parámetros.
“El caso deja un mensaje claro: el uso comercial de la imagen ajena tiene consecuencias jurídicas que no pueden diluirse mediante cálculos contables”, señaló el ministro Arístides Guerrero García.
El máximo tribunal también estableció que la compensación deberá calcularse con base en las ventas registradas durante el periodo y en el lugar donde se difundió la campaña —en este caso, entre agosto y septiembre de 2011—, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
El conflicto legal se originó por la campaña “Caminando con gigantes”, en la que se utilizó la imagen de Diego Luna y Gael García Bernal sin su consentimiento. Desde entonces, ambos actores iniciaron procesos legales por separado. En 2022, la Corte ya había reconocido el uso indebido de imagen, otorgando a García Bernal el 40% de las ganancias vinculadas a la campaña, mientras que en el caso de Luna el monto quedó pendiente de definición en instancias civiles.
Durante la discusión, también se abordó el uso de la imagen del hijo del actor en la campaña. Aunque el proyecto inicial planteaba considerar este elemento dentro de la reparación del daño, la mayoría determinó que ese punto no podía analizarse en este juicio.
“No debemos perder de vista que la suplencia de la queja en favor de menores de edad operaría si figuran como parte en el juicio de amparo. Y en el caso, el quejoso solo es el actor en este juicio y no es el menor de edad”, señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Con esta decisión, la Corte no solo ordena recalcular la indemnización en el caso concreto, sino que refuerza el derecho a la propia imagen y establece lineamientos para su protección frente al uso comercial sin consentimiento.



