Tomás Zerón se queja por orden de captura por caso Ayotzinapa

Mandó el 25 de diciembre un escrito con el que notificó la solicitud
Mandó el 25 de diciembre un escrito con el que notificó la solicitud
Tomás Zerón De Lucio.Mandó el 25 de diciembre un escrito con el que notificó la solicitud
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2022-12-26 |20:04 Hrs.Actualización20:03 Hrs.

Un Tribunal notificó que recibió una queja promovida por Tomás Zerón, ex titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la PGR, hoy Fiscalía General de la República (FGR), contra la decisión de un Juez que se negó a revocar la orden de aprehensión en su contra por el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

En una notificación publicada el domingo 25 de diciembre en los estrados electrónicos del Poder Judicial de la Federación, se informó que el Tribunal de alzada recibió la queja y se espera que en breve se dé a conocer si acepta o no a trámite la citada queja.

“Se tiene al Tribunal de Alzada informado que recibió el oficio por el que se remitió el recurso de queja interpuesto por el quejoso”, dice la notificación publicada este lunes por el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal.

Luz María Ortega Tlapa, titular de dicho juzgado negó en noviembre pasado el amparo a Zerón, quien busca que se declare la inconstitucionalidad de preceptos con base en los cuales se le pretende detener.

De acuerdo con la sentencia, consultada por El Financiero, la juez estima infundados los argumentos de Zerón para invalidar el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


También desechó, por infundados e inoperantes, los argumentos de Zerón contra la orden de captura por tortura, coalición de servidores públicos y desaparición forzada, librada en su contra el 23 de abril de 2021, así como su ejecución.

Recordó que los delitos imputados a Zerón, actualmente autoexiliado en Israel, están relacionados con el expediente 968/2021 y con la desaparición de los 43 normalistas, el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.

“Es evidente que el acto reclamado, consistente en la orden de aprehensión de 23 de abril de 2021, dictada en la causa penal 968/2021, no es violatoria de derechos fundamentales del quejoso”, dijo la juzgadora.