Nueva Ley de la Fiscalía es publicada en el DOF

Desde la década de 1960 a la fecha, siguen desaparecidas más de 73 mil personas
Desde la década de 1960 a la fecha, siguen desaparecidas más de 73 mil personas
Desaparecidos.Desde la década de 1960 a la fecha, siguen desaparecidas más de 73 mil personas
David Saúl Vela
Ignacio Alzaga
2021-05-20 |12:11 Hrs.Actualización12:11 Hrs.

El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), en la que el Poder Legislativo dejó fuera la demanda de activistas, colectivos y defensores de derechos humanos para que la institución investigue directamente la desaparición forzada de personas.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó este jueves el decreto que abroga la Ley Orgánica de la FGR, y en el que la nueva norma establece la obligación de la fiscalía de ejercer, a petición de las víctimas, su facultad de atracción cuando se trate de asuntos de “trascendencia social”.

Esta misma facultad se deberá emplear para investigar delitos del fuero común previstos en la Constitución, en tratados internacionales y en las leyes aplicables.

Sin embargo, en relación a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se acota su participación al incluirse en la nueva legislación que se realizará “con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, apartado A, de la Constitución”.

Las fracciones XI y XII del artículo 10 correspondiente a las facultades de la FGR establece que colaborará como entidad autónoma en el Mecanismo de Apoyo Exterior y mantendrá comunicación continua y permanente con éste.

Lo anterior “para coadyuvar en la investigación y persecución de delitos, a través de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades competentes; así como garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las personas víctimas y personas ofendidas para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de personas migrantes, y (…) las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables”.

La Fiscalía general mantendrá su participación, con pleno respeto a la autonomía constitucionalen los sistemas de atención de delitos de violencia contra las mujeres, trata de personas, delitos contra niñas, niños y adolescentes, así como en el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

El capítulo VI de la nueva ley de la FGR indica que el fiscal general sólo podrá ser removido por el titular del Ejecutivo por causas graves comprendidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 constitucional.

En tanto que el fiscal general durará en su encargo por un periodo de nueve años y la renuncia del mismo será sometida para su aprobación al Senado solamente por causa grave.

El decreto que abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República entrará en vigor a partir de mañana.