INAI ordena a Conacyt transparentar reportes del Foro Consultivo Científico

El Inai ordenó que las instituciones públicas están obligadas a contestar los requerimientos bien, en tiempo y forma,
El Inai ordenó que las instituciones públicas están obligadas a contestar los requerimientos bien, en tiempo y forma,
Conacyt.El Inai ordenó que las instituciones públicas están obligadas a contestar los requerimientos bien, en tiempo y forma,
Cuartoscuro.
Nación321
2022-03-02 |10:40 Hrs.Actualización10:39 Hrs.

El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Conacyt transparentar los reportes financieros y documentación en los que se observe el presupuesto anual destinado al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C., de 2013 a 2018 que fue acusado de malos manejos económicos por parte del Consejo.

Esto luego de que un ciudadano solicitara la información desglosada por año, al respecto, en Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología respondió que la documentación es de carácter reservado. 

El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que el presupuesto destinado al Foro Consultivo es de interés público y no debe impedirse su consulta, informó El Universal.

En alegatos, el sujeto obligado expuso que los reportes financieros constituyen información reservada, pues son parte de las pruebas requeridas por la autoridad ministerial en la carpeta de investigación iniciada con motivo de la denuncia de hechos presentada por el Conacyt ante la Fiscalía General de la República.

Sin embargo, el comisionado Francisco Acuña Llamas, afirmó que las instituciones públicas están obligadas a contestar bien, en tiempo y forma, los requerimientos informativos de la población y que no se pueden negar los datos sobre los recursos destinados a proyectos o programas.

Dijo que el Conacyt no puede clasificar como reservada la información requerida, dado que es facultad exclusiva del Ministerio Público integrar la carpeta de investigación, por lo que el sujeto obligado no tiene dichas facultades.