AMLO publica reglamento para uso de cannabis medicinal

Los menores de 40 años de edad dan mayor aprobación a la legalización
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Marihuana.Los menores de 40 años de edad dan mayor aprobación a la legalización
Especial
Nación321
2021-01-12 |07:55 Hrs.Actualización07:54 Hrs.
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Porque este era uno de los pasos que hacía falta para que la industria pudiera comenzar con proyectos de investigación y producción.

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este martes el reglamento que regula el uso de cannabis medicinal.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) responde a la modificación de la Ley General de Salud hecha en 2017 y era uno de los pasos que hacía falta para que la industria pudiera comenzar con proyectos de investigación y producción.

El reglamento establece la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos y su observancia es obligatoria en toda la República Mexicana.

En su artículo 2, el documento señala que la producción primaria de la cannabis se destinará para la investigación farmacológica y la fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.

Dependencias como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberán vigilar el cumplimiento de este reglamento, en tanto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación.

Será responsabilidad de la Cofepris otorgar a los interesados la autorización a los protocolos de investigación. Para ello, estos deberán informar al organismo la cantidad de materia prima, derivados farmacológicos o medicamentos de cannabis que planean utilizar, entre otros requisitos.

Por otra parte, el Senasica dará su aval para la siembra de la cannabis para fines de investigación de salud. Para ello, se solicitará información como nombre o denominación o razón social del solicitante; domicilio del interesado; señalar el uso de la materia prima; cantidad de semilla a sembrar, y cantidad estimada de cosecha, entre otros.

El reglamento remarca que la publicidad de los medicamentos de cannabis solo podrá estar dirigida a profesionales de la salud, es decir, queda prohibida la promoción y publicidad dirigida a la población en general.

El documento entrará en vigor a partir del próximo miércoles 13 de enero.

Con información de Alejandra Rodríguez