En el contexto de medidas integrales para atender demandas de trabajadores de la salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció que estableció nuevas condiciones temporales para la Modalidad 40, que modifican los criterios de cotización y los procedimientos de incorporación a la misma.
Vale la pena recordar que, la Modalidad 40 del IMSS, oficialmente llamada Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, es un esquema que permite a los trabajadores que dejaron de cotizar con un patrón seguir aportando por su cuenta para acumular semanas y elevar su salario promedio, con el objetivo de mejorar el monto de su pensión.
Y ¿cuáles son los cambios? La decisión, formalizada mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado este miércoles 21 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contempla una revisión de la sostenibilidad financiera de este esquema y disposiciones para proteger los derechos pensionarios de las personas actualmente inscritas.
Las modificaciones introducen diferencias entre los asegurados que ya participan en la modalidad y quienes soliciten incorporarse bajo las nuevas condiciones, además de establecer medidas para digitalizar el procedimiento de inscripción.
El acuerdo deja asentado que se conservaran las condiciones de aseguramiento para quienes se encuentren inscritos en la Modalidad 40, incluso cuando entre en vigor el instrumento, es decir, mañana 22 de octubre.
Según la determinación del Consejo Técnico, estas personas podrán permanecer bajo las condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado. La protección corresponde a ese periodo y no implica que las mismas condiciones se mantengan automáticamente en posteriores incorporaciones.
El acuerdo también señala modificaciones para los procedimientos administrativos de inscripción, para que se efectúe únicamente mediante mecanismos digitales.
Finalmente, otro elemento relevante es la diferenciación entre la Modalidad 40 y la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, como persona trabajadora independiente: es así que quienes se encuentren incorporados en la modalidad prevista en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la continuación voluntaria.




