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SCJN avala mecanismo del INE para identificar a candidatos con posibles nexos con el crimen

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SCJN.El máximo tribunal de justicia del país determinó la validez del decreto publicado el pasado 2 de junio
(Suprema Corte de Justicia de la Nación)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la impugnación que había presentado el Partido de la Revolución Institucional (PRI) en contra del mecanismo propuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE) para evaluar a los candidatos e identificar perfiles que pudieran tener vínculos con el crimen organizado.

En este sentido, el máximo tribunal de justicia del país determinó la validez del decreto publicado el pasado 2 de junio en el que se reformó Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) con la intención de crear Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.

La ministra Loretta Ortiz, quien presentó el proyecto, indicó que el Pleno analizó la reforma “que creó en el INE un mecanismo voluntario para identificar, antes del registro, posibles riesgos de vínculos con actividades delictivas de quienes buscan una candidatura”.


El PRI impugnó la reforma al considerar que afecta el derecho a ser votado, a la presunción de inocencia, a la privacidad y a los datos personales. También cuestionó la intervención de autoridades de seguridad e inteligencia y la aplicación del mecanismo a candidaturas locales.

Sin embargo, los ministros acordaron que dicho mecanismo es voluntario y previo al registro. “Su resultado no es requisito de registro, ni causa de inelegibilidad, ni calificación de aptitud. Quien postula decide, sujeto a sus obligaciones constitucionales y legales, así como de cara al electorado y su militancia”.

Ortiz Ahlf indicó que “la presunción de inocencia está a salvo. Un ‘riesgo razonable’ no es una declaración de culpabilidad, pues no suspende derechos, no impide el registro, no obliga a retirar la candidatura ni genera antecedentes penales”.

Dijo que respecto a los datos personales “sí hay una intervención, pero está justificada, porque supera el test de proporcionalidad: persigue una finalidad legítima, es idónea, necesaria, y sus beneficios superan la afectación que produce. La intensidad de la intervención del mecanismo está acotada, pues depende de una decisión voluntaria y, a partir de ello, el tratamiento de la información queda vinculado al objeto específico del procedimiento”.

Destacó que se trata de una “herramienta preventiva. Da más elementos para decidir las postulaciones, sin sustituir a las autoridades ministeriales o judiciales. Quienes intervienen en la postulación cuentan con información institucional para advertir la posible existencia de riesgos relacionados con actividades delictivas”.

¿Cómo funciona? La Comisión recibe los perfiles que los partidos políticos o las personas que aspiran a una candidatura independiente decidan someter a evaluación de forma voluntaria. La Comisión los remite a instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras (como FGR, CNI, UIF y CNBV), que determinan si existe un “riesgo razonable” de posibles actividades delictivas.

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