Agentes de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua detuvieron este sábado 17 de octubre a César Jáuregui, exfiscal general señalado por el presunto ejercicio ilegal del servicio público y traición a la patria; esto tras un operativo para desmantelar un narcolaboratorio apoyado por personal de la CIA.
De acuerdo con los primeros reportes, Jáuregui fue detenido cuando circulaba a bordo de su vehículo sobre la avenida La Cantera, en la ciudad de Chihuahua.
La detención deriva de una investigación relacionada con el operativo realizado en un inmueble que presuntamente funcionaba como laboratorio clandestino en el municipio de Morelos, Chihuahua.
Este caso causó polémica tras darse a conocer la participación de dos agentes estadounidenses, quienes posteriormente perdieron la vida.
¿QUÉ ES LA ‘TRAICIÓN A LA PATRIA’?
El artículo 123 del Código PenalFederal castiga a los ciudadanos mexicanos que cometan actos que se consideren que contravienen a la independencia, soberanía o integridad de la nación con el propósito de someterla a un grupo o gobierno extranjero.
En ese sentido establece que se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguno de los siguientes supuestos:
- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con este en alguna forma que pueda perjudicar a México.
- Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos.
- Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra.
- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero.
- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior.
- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza.
- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo.
- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.



