INAI responde a AMLO: "no tiene facultades para investigar a Loret de Mola"

También informó que el presidente no podrá revelar las facturas de ingresos de Loret por ser información pública.
También informó que el presidente no podrá revelar las facturas de ingresos de Loret por ser información pública.
INAI.También informó que el presidente no podrá revelar las facturas de ingresos de Loret por ser información pública.
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Nación321
2022-02-16 |15:58 Hrs.Actualización15:58 Hrs.

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respondió formalmente al presidente López Obrador y y señaló que no puede revelar información solicitada sobre el periodista Carlos Loret de Mola.

En la sesión de este miércoles, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Herrera, explicó que el organismo “no tiene las facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada, lo que incluye requerir información a distintas entidades públicas como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y registros públicos de propiedad“.

Cabe recordar que el pasado 14 de febrero el presidente Andrés Manuel López Obrador envió una carta al INAI para conocer los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, sus socios y familiares, argumentando que es de interés público al ser un comunicador.

En la respuesta que el INAI hizo pública en sus redes sociales, sugirieron al presidente hacer su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia pues el Instituto no cuenta con un repositorio físico o digital de información, además de que son los sujetos obligados los que deberán resolver si cuentan con alguna información como la solicitada.

Respecto de si el presidente podría revelar las facturas  y comprobantes de ingresos de Loret de Mola, el INAI citó los artículos 6 y 16 de la Constitución mexicana e indicaron que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar los datos personales.

“Para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, la cual debe otorgarse de forma libre, específica, informada y en algunos casos de manera expresa”.

El Instituto agregó todas las búsquedas que arrojan al introducir el nombre del comunicador en la PNT y algunas de las respuestas.