Batea TEPJF primera impugnación a candidatura de Evelyn Salgado

El demandante estimó que Salgado Pineda no reúne los requisitos de elegibilidad
El demandante estimó que Salgado Pineda no reúne los requisitos de elegibilidad
Evelyn Salgado.El demandante estimó que Salgado Pineda no reúne los requisitos de elegibilidad
Especial
David Saúl Vela
2021-05-11 |19:02 Hrs.Actualización19:02 Hrs.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por improcedente, una impugnación contra la postulación de Evelyn Cecilia Salgado Pineda como candidata sustituta de Morena al gobierno de Guerrero.

Por decisión colegiada y a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior del TEPJF estimó que la persona que impugnó la designación de Salgado Pineda no agotó las instancias de apelación.

Por ello, determinó remitir dicho recurso al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero quien deberá determinar en un plazo de cinco días, a partir de la notificación de la sentencia, sobre la legalidad de la candidatura de Salgado Pineda.

Se trata de la primera impugnación que se resuelve contra la candidatura de la joven política quien quedó en sustitución de su padre, Félix Salgado Macedonio, a quien el INE le retiró su derecho a ser candidato por la omisión dolosa de presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña.

El recurso contra la candidatura de Salgado Pineda quedó registrado en el expediente SUP-JDC-817/2021 y fue promovida por Ernesto Fidel Payán Cortinas.

Dicha persona apeló la decisión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, del 2 de mayo pasado, de aprobar el registro de Salgado Pineda como candidata sustituta de Morena a la gubernatura de dicho estado.

Payán Cortinas estimó que Salgado Pineda no reúne los requisitos de elegibilidad y se quejó también de la omisión de Morena de registrarlo a él como candidato al referido cargo de elección popular.

La Sala Superior del TEPJF estimó que es improcedente el recurso y determinó que no podía conocer del mismo ya que no se cumple con el principio de definitividad.

“Esto, porque el actor previamente debió acudir al Tribunal local, en tanto que impugna un acuerdo aprobado por el General del Instituto local. En consecuencia, se ordena su remisión a dicho órgano jurisdiccional local, para que, en un plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, resuelva la controversia”, dijo.

Recordó que la Sala Superior ha reconocido que el agotamiento de la instancia previa dota de racionalidad a la secuela procesal y es acorde con el principio de federalismo judicial.

Señaló que con ello se garantiza la participación y colaboración de los distintos ámbitos de impartición de justicia electoral, tanto federal como local, en beneficio de una aplicación extensiva del derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia.