El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, explicó que una persona que se encuentra en calidad de prófuga de la justicia no puede ser candidato a alguna gubernatura ni a la Presidencia de México.
En conferencia mañanera, Zaldívar Lelo de Larrea indicó que, de acuerdo con artículo 38 de la Constitución, los casos en que se suspenderían los derechos político-electorales de aspirantes a cargos públicos, derivado de un proceso penal son:
- Prisión preventiva
- Ser prófugo de la justicia
- Cumplir una condena por delitos específicos, como daños contra la vida, sexuales, violencia familiar o violencia política de género
El funcionario explicó que la sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos políticos-electorales de los aspirantes a algún cargo público.
“El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla de que una persona sea por prófuga de la justicia y para eso se requieren dos elementos: un elemento normativo que es que se emita una orden de aprehensión y, segundo, un elemento material que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia que haya evidencia que se le ha buscado que se le ha querido localizar que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible”, dijo.



