Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma electoral que se avaló este año en el estado de Michoacán, y que incluye varias prohibiciones y sanciones a los candidatos independientes.
No obstante ‘suavizó’ algunas reglas que regulan este tipo de candidaturas, de cara a la elección 2027, en la que se renovará la gubernatura de Michoacán, así como sus ayuntamientos y congresos locales.
¿Y qué fue lo que cambió? El Pleno de la Corte invalidó las partes de la legislación que permitían sancionar a un candidato cuando su campaña pudiera generar entre los ciudadanos la “percepción” de que pertenecía a un bloque, plataforma u organización común con otros independientes.
Este punto es de gran relevancia, pues en los últimos años el Movimiento Independiente del Sombrero ha cobrado relevancia en la política estatal, con políticos congregados en una misma visión y organización, sin que sean un partido político formal.
Una de las principales actoras que ha evidenciado lo erróneo de esta legislación es la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, quien emana del Movimiento Independiente del Sombrero.
En este contexto, la Corte determinó que estos criterios son ambiguos y exigió evidencia objetiva y verificable para sancionar una “coordinación indebida” entre candidaturas independientes.
No obstante, validó las normas que exigen que las candidaturas independientes realicen campañas de forma individual, autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar propaganda, estrategias o estructuras para actuar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
Los ministros determinaron que las autoridades electorales sí pueden sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero únicamente cuando exista evidencia objetiva y verificable de esa conducta.




