Luego de una profunda Reforma Judicial impulsada en el sexenio pasado, el 1 de septiembre de 2025 tomaron protesta los primeros ministros de la primera Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emanados del apoyo popular.
El hito de ver los primeros ministros elegidos en las urnas se consolidó con la toma de posesión de la llamada ‘nueva’ SCJN, que prometió trabajar, desde el día uno, para mejorar la vida de los mexicanos. “En esta nueva era nadie quedará afuera: nadie será olvidado, nadie se quedará sin justicia”, prometió el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, al asumir el cargo.
Casi un año después de su arranque de labores, aunque no han estado exentos de polémicas, los nueve ministros se han convertido en protagonistas de la forma en que la Corte comunica las sentencias con sentido social, siendo emisores de veredictos que han permitido atender problemáticas de la vida cotidiana de los mexicanos.

En este marco, en Nación321 hicimos una revisión de al menos 20 sentencias anunciadas por ministros que impactaron positivamente la vida de mexicanos y, en algunos casos, sentaron las bases para la reconfiguración de la vida social del país. Aquí te contamos algunos de los fallos que aceleraron y/o permitieron el acceso a la justicia.
PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO A MENORES DE EDAD
Un grupo social que se ha visto cobijado por la Corte es el de los menores de edad. Los ministros han puntualizado su deseo de impartir justicia a este sector y apenas el 28 de abril de este año ordenaron al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dotar, sin restricciones, de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas (dispositivos de apoyo para modificar, guiar o mejorar la función del sistema locomotor) a niñas, niños y adolescentes que lo requieran.
La sentencia con efectos generales para toda esta población se emitió luego de un caso en el que se revisó que la norma excluía la responsabilidad del IMSS de brindar estas prótesis, algo que, según el Pleno, “vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud”, por lo que, derivado de un amparo, se resolvió dar estos apoyos a los menores de edad en todo el país.
Identidad de menores
En una polémica pero necesaria intervención, la Corte determinó que no debería existir una edad mínima para ejercer el derecho al reconocimiento de la identidad.
Anteriormente se exigía, en el estado de Guerrero, que una persona cumpliera los 18 años para que pudiera acceder al trámite de rectificación del acta de nacimiento, con motivo de la identidad de género autopercibida.
En ese sentido, el Pleno concluyó que había una vulneración a los derechos de niños, niñas y adolescentes por poner un límite de edad par ejercer el libre desarrollo de la personalidad e identidad de género.
Para ‘dar vuelta a la página’, el Pleno indicó que el Estado está obligado a garantizar “mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles para que todas las personas, incluidas las menores de 18 años, puedan adecuar sus documentos oficiales, tal como su acta de nacimiento, a su identidad de género autopercibida”.
Eso sí, para proteger el interés de menores, de determinó que los procedimientos de rectificación del acta de nacimiento deben tener como base el consentimiento informado de las infancias, realizarse con la participación de sus tutores o representantes legales y contar con el acompañamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Prohibición para reprobar a alumnos de educación básica
En un ámbito más educativo pero que igualmente atañe a menores de edad, en mayo de este año, los ministros avalaron un acuerdo que impide reprobar a alumnos de educación básica en escuelas públicas y privadas.
El proyecto elaborado por la ministra Lenia Batres indica que quienes “cursan el nivel preescolar y el primer grado de primaria deberán ser promovidos al siguiente año” de manera automática, por el simple hecho de haber cursado el programa educativo.
El acuerdo 10/09/03 sostiene que el parámetro constitucional de excelencia educativa “no exige modelos rígidos de evaluación ni depende exclusivamente de asistencias obligatorias, altas calificaciones o mayores índices de reprobación”.
Es decir, a los alumnos mexicanos ya no se les exige un promedio mínimo para acreditar el ciclo escolar, y tampoco se exige, como anteriormente ocurría, un número dado de asistencias a clases para acceder al siguiente nivel.
Con esta determinación, los ministros buscan garantizar el acceso, permanencia y participación “del alumnado en el sistema educativo, en armonía con el interés superior de niñas, niños y adolescentes”.
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
Considerada la institución medular de la sociedad, la familia ha sido otro de los puntos que la Suprema Corte ha atendido con mayor vigor, con fallos que ayudan a fortalecer estas estructuras base en la vida de cualquier mexicano.
De la identidad y la paternidad
Al Pleno llegó la duda: “¿qué pasa con el derecho de un adolescente de conocer a su padre biológico, incluso cuando ya tiene un padre legal?"
En un proyecto de revisión impulsado por la ministra Loretta Ortiz se analizó el proceder de la ley para proteger a un menor de edad cuando su papá biológico no es el mismo que el que la ley reconoce.

Lo anterior, a propósito de un caso en la Ciudad de México en el que un niño fue registrado por su madre biológica y la entonces pareja de ésta, que no era el papá biológico del menor. Posteriormente la madre falleció y cuando el padre biológico se enteró de la existencia del niño, decidió reclamar la paternidad, pese a que legalmente el niño tenía un padre que se había encargado de su crianza.
Durante el proceso quedó acreditado el vínculo con el padre biológico, pero también se determinó que el ahora adolescente estaba plenamente integrado a su familia legal y que había desarrollado un vínculo que le generaba estabilidad emocional.
Se concluyó que el joven tenía derecho a conocer su verdad biológica y a indagar sobre sus raíces familiares como parte de su derecho a la identidad, sin que eso trastocara su permanencia con la familia legal y conservar los apellidos con los que fue registrado desde su nacimiento.
Lo anterior cobró mayor relevancia por temas médicos, ya que al conocer a su padre biológico, el adolescente accedió a información médica de carácter genético.
Sin embargo, también se determinó que “sólo de manera excepcional podrá justificarse no revelar esa verdad, cuando se acredite, con elementos reales y no especulativos, que hacerlo podría generar un daño significativo a su bienestar o desarrollo, atendiendo al caso concreto”.
Y... a propósito de la conformación de las familias, hay casos en los que las personas luchan, a veces toda una vida, para conocer sus raíces. El señor Emmanuel Estañón murió en 2022, a los 86 años, sin conocer quiénes fueron sus padres, un pendiente que lo atormentó toda su vida.
Otros mexicanos, sin embargo, logran descubrir quién los engendró, incluso si su padre o madre ya fallecieron. En este supuesto vale la pena preguntarse si se puede reconocer la paternidad incluso cuando el padre ya pereció.
Al respecto, la Corte analizó si una persona puede solicitar el reconocimiento de paternidad biológica después del fallecimiento de su presunto padre o si la ley puede impedirlo bajo la excusa del tiempo.
Tras el fallecimiento de su padre, un hombre en Guadalajara promovió un juicio civil para que se reconociera legalmente su paternidad mediante una prueba genética de parentesco entre tío (hermano del padre) y sobrino.
Los tribunales inicialmente rechazaron su solicitud porque el Código Civil de Jalisco establece que estas acciones sólo pueden promoverse mientras el presunto padre o madre sigan con vida. Por mayoría, el Pleno ordenó reponer el procedimiento para el reconocimiento de la paternidad, al indicar que todos debemos acceder a uno de los derechos humanos más personales: la identidad.
Se estableció que las personas “pueden conocer su origen biológico, su historia familiar y sus antecedentes genéticos sin límite de tiempo, pues esa información forma parte de su identidad y puede ser relevante para proteger su salud”.
Nuevo reconocimiento del concubinato
Siguiendo con el tema de la estructura familiar, la actual Suprema Corte de Justicia emitió un falló de trascendencia nacional al eliminar el requisito que previamente obligaba a acreditar cinco años de convivencia o tener al menos un hijo en común para que las parejas pudieran reclamar la pensión por concubinato.
En febrero pasado, los ministros discutieron el proyecto de Irving Espinosa Betanzo, que reconoce “los nuevos modelos de familia” y la protección que requieren las parejas que deciden no casarse ni tener hijos.
Emitieron un fallo que declaró inconstitucional la exigencia de cinco años comprobables de convivencia para que uno de los involucrados pudiera reclamar la pensión en caso de viudez, pues consideraron que dicho requisito vulneraba los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, esto porque es discriminatoria del estado civil de las personas que por algún motivo decidieron no unirse en matrimonio.
“Los lazos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia no nacen forzosa y puntualmente a los cinco años, sino que pueden surgir desde antes”, justificó el ponente.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz destacó que los modelos de familia se han diversificado y que, por ende, es necesario ajustar las leyes para que todas las versiones sean amparadas por la ley.
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO Y ACCESO A LA SALUD
El derecho a decidir sobre su cuerpo es un tema que sigue levantando polémica en el país. Las mujeres y personas gestantes aún siguen luchando por poder interrumpir su embarazo en diferentes entidades del país, donde esta práctica aún está castigada.
En diciembre pasado, la SCJN despenalizó la interrupción del embarazo en el estado de Tlaxcala, donde la ley, además, preveía la objeción de conciencia del personal de salud en casos de interrupción del embarazo, es decir, médicos tenían la opción de no atender a pacientes, incluso en casos de urgencia médica.

Con este cambio, ahora no sólo se permite la interrupción del embarazo, pues además se rompieron las normas que exigían requisitos desproporcionados y condicionaban el acceso a atención médica oportuna, especialmente en contextos de violencia sexual.
Las mujeres y personas gestantes en esta entidad ya no tienen barreras que las revictimizan y colocan en situaciones de riesgo, ahora se les reconoce su autonomía reproductiva y se garantiza que la atención médica responda a las necesidades reales de quienes enfrentan violencia sexual o embarazos no deseados... además se proporciona anticonceptivos a menores de edad, sin necesidad de supervisión de un adulto o tutor.
Aborto, un derecho para todos
Aunque es verdad que en México se han dado pasos enormes, todavía son insuficientes para eliminar de las leyes locales la criminalización del aborto. Además, hay un sector muy particular que, encima, enfrentaba la decisión de interrumpir su embarazo desde el no reconocimiento de su capacidad de hacerlo: las personas con alguna discapacidad.
En estos meses, los ministros de la ‘nueva’ Corte llevaron al análisis y resolución un tema que lastimaba a muchas mujeres y personas gestantes: no poder ser tomadas en cuenta para interrumpir su propio embarazo sólo por presentar alguna discapacidad.
Los ministros aprobaron el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025 del código Penal de Sinaloa para eliminar una norma que indicaba que “no será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”.
De acuerdo con el criterio de los ministros, la norma permitía interrumpir el embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, dejando esa decisión en manos de un tercero.
De acuerdo con la ministra Loretta Ortiz, el Pleno analizó que “permitir la interrupción del embarazo sin consentimiento, bajo la idea de que la persona está ‘imposibilitada’, transmite un mensaje discriminatorio y desconoce el modelo social de la discapacidad, que exige respetar la voluntad y preferencias de las personas, brindando apoyos, no sustituciones, para el ejercicio de sus derechos”.
La normativa local se declaró inconstitucional y se determinó que ninguna decisión sobre la interrupción del embarazo puede tomarse sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, independientemente de su condición.
Objeción de conciencia
De carácter moral, la objeción de conciencia se concibe como la negativa de una persona a cumplir una ley, una orden o un deber legal porque choca contra sus valores morales, éticos o religiosos. Bajo esta premisa, médicos y personal de salud podían rehusarse a llevar a cabo algún procedimiento médico si consideraban que dicha práctica iba en contra de sus preceptos morales.
Al revisar un caso en la Ley de Salud de Morelos, la Corte encontró que la redacción de la ley era demasiado amplia. La norma hablaba de conceptos como “deontología médica” o “procedimientos que no estén basados en evidencia”, sin establecer límites claros sobre cuándo procedía la objeción de conciencia, quién podía ejercerla y bajo qué condiciones.
La preocupación era que una regulación tan abierta terminara afectando el acceso real de las personas a servicios médicos, especialmente de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
Sin embargo, por mayoría se invalidó el artículo 12 de la Ley de Salud de esta entidad, al considerar que el Estado tiene la obligación de garantizar servicios de salud accesibles, sin discriminación y con reglas claras.
Si bien la libertad de conciencia del personal médico es un derecho que debe respetarse, es verdad que debe tener límites cuando afecte los derechos fundamentales de otras personas, especialmente en servicios esenciales de salud.
Esta resolución protege “a grupos históricamente vulnerables, evitando que se niegue arbitrariamente atención médica relacionada con interrupción legal del embarazo, anticoncepción de emergencia, cuidados paliativos, transfusiones sanguíneas u otros tratamientos”.
ENFOQUE OBLIGATORIO DE GÉNERO EN DESAPARICIONES FORZADAS DE ACTIVISTAS
Uno de los sectores más atacados y que corre mayor riesgo en México por la naturaleza de su actividad es el de las madres buscadoras, quienes enfrentan dificultades legales, de seguridad, climáticas y de territorialidad con un sólo objetivo: encontrar a personas desaparecidas.
En su lucha, muchas de estas mujeres encuentran, además de la muerte, su propia desaparición a manos de grupos del crimen organizado. Ante esta situación y luego de que una de ellas desapareció sin que las autoridades indagaran con perspectiva de género, los ministros determinaron analizar el caso.

Concluyeron que, en adelante, las personas juzgadoras tienen “una obligación reforzada al juzgar casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, atendiendo a su naturaleza clandestina, grave y oculta, así como la especial vulnerabilidad que enfrentan ciertas personas o grupos a la comisión de la desaparición”.
Ahora, por ley, “las personas juzgadoras deben llevar a cabo un examen especial y diferente al juzgar el delito de desaparición forzada, lo cual incluye el análisis de la prueba circunstancial y el contexto en el cual se cometió, así como la incorporación de un enfoque diferencial que considere las características particulares de la víctima, especialmente si se trata de una mujer defensora de derechos humanos, por el riesgo agravado que enfrenta con motivo de su género y actividad”.
VIDA ‘COMÚN’, DERECHOS ‘COMUNES’, PARA TODOS
Aunque para un gran número de mexicanos resulta un ‘mero’ trámite obtener un acta de nacimiento o de defunción, para algunos grupos esto resulta un viacrucis.
En la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en el municipio de Carichí, Chihuahua, ciudadanos ha intentado, sin éxito, que el Registro Civil expida actas de nacimiento y defunción de sus integrantes.
El caso fue revisado porque trastocaba el derecho a la identidad de los miembros, quienes no tenían documentos por la ausencia de instituciones encargadas de realizar estos registros y, también, porque en su vida cotidiana no forman parte de sus prácticas culturales.
Y cuando querían obtener un documento, las autoridades les negaban el trámite por no presentar actas de nacimiento previas, certificados médicos de defunción o constancias ministeriales.
Ante esto, se ordenó expedir las actas de defunción que habían sido negadas y, además, vincular a distintas autoridades estatales para que implementen políticas públicas que garanticen el derecho a la identidad de las comunidades indígenas. Esta resolución cambió la vida de esta población.

El hiyab, identidad y la libertad de culto
Y si de trámites se trata, ¿qué hay de un pasaporte negado por religión?
Un trámite cotidiano como la expedición de un pasaporte era una tortura para algunas mexicanas, ya que mujeres musulmanas se enfrentaban a tener que retirarse el hiyab (un un velo tradicional que las mujeres de dicha religión utilizan para cubrirse la cabeza y el pecho), porque la normativa indica que la foto de este documento debe estar libre de prendas que impidan el reconocimiento facial del portador.
Los ministros resolvieron que la norma en sí misma no es discriminatoria, pero la autoridad la aplicó de forma discriminatoria al exigir obligatoriamente retirar el hiyab sin valorar las convicciones religiosas de las solicitantes.
Por lo anterior, ahora el requisito de fotografía “con la cabeza descubierta” no puede imponerse cuando contravenga una convicción religiosa protegida constitucionalmente, por lo que la autoridad ahora debe recurrir a mecanismos alternativos de identificación, como huellas digitales u otros medios idóneos, sin exigir que la persona se descubra la cabeza, con la intención de proteger la libertad de religión, un derecho fundamental que no se suspende en trámites administrativos.
Abejas: Reconocimiento a quienes mantienen el mundo
Aunque cuando llegaron los ministros dijeron que la justicia llegaría a todos, en realidad pocos pensaron que el ‘todos’ incluyera a un ser tan vital para la vida como la abeja.
Sí, hasta estos diminutos pero esenciales insectos han sido abordados en la nueva Corte, que analizará si los reconoce como sujetos de derecho, esto debido al impulso de las comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, quienes pugnan porque los polinizadores tengan derechos reconocidos en la Constitución.
Dicha figura legal permitiría que las leyes mexicanas reconozcan el trabajo vital que realizan las abejas y, a la par, dotaría de recursos a los cuidadores y defensores para acudir a los tribunales para defender a esta especie imprescindible para la vida. El tema está en el aire pero es indispensable rescatar la importancia de lo que podría ser un veredicto histórico y hasta innovador a nivel global.
UNA CORTE DIFERENTE
Las sentencias han buscado cambiar la vida de los mexicanos y, paso a paso, caso a caso, se han deliberado situaciones que mejoran el día a día, desde situaciones tan delicadas como erradicar de tajo las llamadas terapias de conversión entre miembros de la comunidad LGBT, hasta eliminar multas por quedarse dormido en vía pública o evitar el pago por el uso de bibliotecas públicas, las determinaciones buscan mejorar la vida en cualquier recoveco de la sociedad.

A lo anterior se suman acciones inéditas como la del 26 de febrero, cuando los ministros sesionaron por primera vez en la comunidad indígena de Tenejapa, Chiapas, ante integrantes del pueblo Tzeltal, o la del 20 de octubre, cuando por primera vez se llevaron a cabo audiencias con personas con discapacidad, con el propósito de escuchar a todos los sectores. Así trabaja y se comunica esta nueva etapa del Poder Judicial.




