Las pensiones por viudez en casos de concubinato volvieron a ser tema de debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde este jueves 4 de junio los ministros se acusaron mutuamente de defender posturas conservadoras o bien, criterios progresistas que podrían impactar negativamente al Estado.
En medio de ese debate, una mayoría de siete ministros declaró este jueves inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995, que exige acreditar cinco años de convivencia para considerar que existió un concubinato.
Esto impacta directamente cuando uno de los concubinos muere y la otra parte busca acceder al pago la pensión por viudez, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea porque el deudo fue asegurado antes de su muerte, o por haber tenido hijos con esa persona.
Con esto se sienta un precedente legal, para que se considere como concubina o concubino a las personas que mantienen una unión de hecho con otra, conviviendo de forma pública, continua y estable, similar a un matrimonio, pero sin haber celebrado un vínculo legal ante el Registro Civil, pero sin que exista un tiempo mínimo de convivencia obligatorio.
¿Y porqué fue el debate?
Aunque en abril pasado la Corte resolvió en el mismo sentido un caso sobre la ley del ISSSTE, el asunto volvió a generar un debate.
Por una parte, el ministro Arístides Guerrero García, quien presentó el proyecto, defendió que “no podemos tener una visión de la familia como la que se tenía a mediados del siglo pasado”, por lo que criticó la regla del tiempo mínimo de convivencia.
A su criterio se sumaron Loretta Ortiz, Irving Espinosa Betanzos y Yasmín Esquivel Mossa. También terminaron votando a favor Hugo Aguilar Ortiz, Giovanni Azael Figueroa y la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
En contraparte, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González se opusieron.
“Lo que estamos haciendo es destruir la figura de concubinato, si no nos gusta está bien, pero existe, o sea la existencia de la figura implica un tiempo de relación sean cinco días o los que sean sean cinco años, o sea, esa es la figura. Si le quitamos tiempo no hay relación", defendió Lenia Batres.
Pero eso no fue todo, pues la ministra volvió a advertir, igual que en el asunto del ISSSTE, que eliminar el requisito de los cinco años no es una decisión responsable porque causará un impacto negativo a las finanzas del IMSS.
“Dice nuestra Constitución que los derechos deben reconocerse de manera progresiva y así debemos nosotros también asumirlo, pero esa progresividad necesita recursos y yo creo que no podemos desconocerlo”, lanzó.




