Gobierno

Sheinbaum publica en el DOF el decreto que pone fin a ‘pensiones doradas’

La reforma para la eliminación de las pensiones doradas avanzó a comisiones de Diputados (Foto: MARIO JASSO/CUARTOSCURO)
Pensiones doradasLos cambios al artículo 127 de la Constitución entró en vigor este sábado 11 de abril
(Mario Jasso)

La presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma para eliminar las ‘pensiones doradas’ de exfuncionarios de empresas estatales como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo que entra en vigor este sábado.

Los cambios al artículo 127 de la Constitución indican que ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos o producto de condiciones generales de trabajo, de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

“La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”, se indica en el decreto publicado en edición vespertina del DOF.


Además, quedan excluidas las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, así como en las integradas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios.

A partir de la entrada en vigor del decreto, todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas, y que se hayan otorgado con anterioridad, deberán ajustarse al límite establecido, incluyendo las que se encuentren vigentes.

Señala además, en el transitorio tercero, que “los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos”.


Añade que las aportaciones que realice el Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de los trabajadores de entidades federativas y de los municipios se sujetarán al límite previsto.

En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de esta entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán adecuar el marco jurídico aplicable, para hacerlo congruente con lo dispuesto en el decreto.

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