El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las mujeres y personas gestantes con alguna discapacidad son las únicas que pueden decidir si interrumpen o no su embarazo.
Los ministros aprobaron el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025 relativo a una norma del código Penal de Sinaloa.
Según esta norma, “no será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”.
De acuerdo con el criterio de los ministros, la norma permitía interrumpir el embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, dejando esa decisión en manos de un tercero.
En octubre de 2023 la entonces Primera Sala declaró inconstitucional esa porción normativa porque “transmitía un mensaje discriminatorio y reproducía estereotipos sobre las personas con discapacidad. Sustituía indebidamente la voluntad de la mujer o la persona gestante. Y era incompatible con la autonomía, la igualdad y la capacidad jurídica”.
Tras la determinación se notificó al Congreso de Sinaloa para que corrigiera la norma. Pasaron los 90 días hábiles que marca la Constitución, pero no hubo cambios.
Se acuerdo con la ministra Loretta Ortiz, el Pleno analizó que “permitir la interrupción del embarazo sin consentimiento, bajo la idea de que la persona esta ‘imposibilitada’, transmite un mensaje discriminatorio y desconoce el modelo social de la discapacidad, que exige respetar la voluntad y preferencias de las personas, brindando apoyos, no sustituciones, para el ejercicio de sus derechos”.
La normativa local se declaró inconstitucional y se determinó que ninguna decisión sobre la interrupción del embarazo puede tomarse sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.
En ese sentido, dijo, el Estado no debe ser reemplazar las decisiones de las personas con discapacidad, sino brindar apoyos para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones“.
Es importante recordar que las declaratorias generales permiten que una norma previamente declarada inconstitucional deje de aplicarse a todas las personas, evitando que cada caso tenga que resolverse mediante nuevos amparos.



