La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJNC), eliminó el requisito obligatorio de cinco años de convivencia o tener al menos un hijo en común para que parejas puedan reclamar la pensión por concubinato prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Durante la sesión de este martes 10 de febrero, el Pleno de la Corte aprobó, con seis votos a favor y dos en contra, el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, que reconoce “los nuevos modelos de familia” y la protección que requieren las parejas que deciden no casarse ni tener hijos.
Lo anterior declara inconstitucional exigir cinco años comprobables de convivencia para poder reclamar la pensión en caso de viudez, pues considera que vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, esto porque es discriminatoria del estado civil de las personas.
“Los lazos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia no nacen forzosa y puntualmente a los cinco años, sino que pueden surgir desde antes”, justificó el ponente.
Empero, los ministros no han resuelto el nuevo plazo mínimo para que se acredite un concubinato y, en consecuencia, se pueda reclamar la pensión; esa labor la turnarán al Legislativo. En algunas legislaturas estatales se contemplan tres y hasta un año como plazos mínimos.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz destacó que los modelos de familia se han diversificado y que, por ende, es necesario ajustar las leyes para que todas las versiones sean amparadas por la ley.
“El concepto de familia como papá, mamá, hijitos, ya no existe. O sea, ese, ese modelo de familia tradicional no existe. Y no existe, no porque nosotros lo decidamos, es que porque la realidad nos impone y nosotros estamos interpelados a actuar frente a esa realidad”, sentenció.
En contraparte, Lenia Batres Guadarrama se pronunció en contra de esta determinación, ya que indicó que no se vulneran los derechos de los nuevos modelos familiares y pidió pensar en los riesgos financieros que enfrentaría el sistema de pensiones, "pues permitiría que cualquier persona reclame ese carácter sin exigencias temporales objetivas, dado que todas y todos somos potencialmente concubinos de otras personas", explicó.



