¿Vas a rentar? Esto es todo lo que debes saber sobre tu contrato

Este documento es clave para no tener problemas a la hora de rentar un inmueble
Este documento es clave para no tener problemas a la hora de rentar un inmueble
El contrato.Este documento es clave para no tener problemas a la hora de rentar un inmueble
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Vivanuncios
2020-01-30 |07:32 Hrs.Actualización07:32 Hrs.


Si ya estás listo para salir de casa de tus papás y rentar tu propio departamento debes saber que la clave para no pasar ningún tipo de contratiempo es el contrato de arrendamiento.

Y una de las grandes preguntas es ¿cuánto tiempo dura el contrato de arrendamiento? Por eso, Vivanuncios nos comparte la importancia de conocer cómo se establece la duración de un contrato, así como otros detalles que no debes pasar por alto.

La duración de un contrato de arrendamiento puede ser pactada por ambas partes y así definir la cantidad de meses que va a durar o también se puede llegar a negociar un contrato indeterminado.

Sin embargo, si nos enfocamos a lo que establece el Código Civil Federal en su artículo 2448 C, la vigencia mínima de un contrato sería de un año.

EXTENSIÓN DE CONTRATO

Si buscas quedarte más tiempo en el inmueble deberás solicitar por escrito una prórroga de Contrato de Arrendamiento, este documento hace del conocimiento del dueño del inmueble la intención o deseo de continuar ocupando la vivienda durante un periodo de tiempo determinado. 

Este modelo sirve para poder ocupar el inmueble mínimo un mes más y debe contener los datos esenciales de la vivienda, así como las firmas de ambas partes.

El propietario queda exceptuado de la obligación de otorgar una prórroga de contrato de arrendamiento, si comprueba que el arrendatario no está al corriente con el pago de sus rentas o si justifica la necesidad de habitar el inmueble.

La otra opción, y que es lo que naturalmente ocurre, es que al momento de que la vigencia de tu contrato de arrendamiento llegue a su fin, puedes llegar a un acuerdo para que te quedes por tiempo indeterminado.

¿Y SI ME QUIERO IR ANTES?

Si en el contrato se estableció la fecha de término, lo mejor es que se cumpla, pues de lo contrario, el arrendador puede obligarte a pagar los meses faltantes.

Pero si tu contrato no fue celebrado por el tiempo expresamente determinado, el Código Civil Federal menciona, en su artículo 2478, que puede concluir a voluntad de cualquiera de las partes contratantes mediante un escrito entregado con quince días de anticipación.

En caso de que el arrendatario venda la propiedad sin que el contrato de alquiler esté inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino tiene derecho a finalizar el contrato sin ninguna penalización

¿ME PUEDEN DESALOJAR ANTES ?

Mientras no se haya incumplido alguna de las cláusulas o lineamientos del reglamento; difícilmente te podrán desalojar. Además, antes de eso debes ser notificado por escrito.

Si has sido notificado por desalojo sin incumplir el reglamento, la primera opción es actuar conforme a la notificación y mudarte. Si consideras que no has cometido alguna falta y quieres seguir rentando ese inmueble haz caso omiso de la notificación. 

El arrendador deberá iniciar una demanda en tu contra y demostrar que hiciste algo que viola el contrato de arrendamiento y justifica su rescisión.

Por otra parte, al pasar un año del contrato, el propietario puede recuperar la vivienda solo si la necesita él o un familiar directo, comunicándose con treinta días de antelación al vencimiento del contrato de arrendamiento y a través de un escrito que exprese las razones precisas.

¿ME PUEDE AUMENTAR LA RENTA ANTES?

Los arrendadores tienen el derecho de subir la renta cada 12 meses y debe ajustarse al tope establecido por la ley que es de 1 a 3%. Solo está permitido subir la tarifa de la renta enviando una notificación por escrito treinta días antes de que finalice el contrato.

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