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¿Qué va a pasar en Sinaloa tras ausencia de Rocha Moya? Esto dice la Constitución

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Rubén Rocha MoyaSe establece el procedimiento que deberá seguirse para garantizar la continuidad en el Poder Ejecutivo.
(EFE)

El primer paso corresponde al Congreso del Estado de Sinaloa, que deberá analizar y votar si concede o no la segunda separación temporal del cargo solicitada por el mandatario estatal.

Una vez aprobada la licencia, el escenario se define en función del tiempo de ausencia.


Si la separación es temporal y no supera los 30 días, el artículo 58 de la Constitución local señala que el Secretario General de Gobierno asumirá como encargado del despacho, manteniendo la operación administrativa del estado sin necesidad de un nuevo nombramiento.

En caso de que la licencia se extienda por un periodo mayor a 30 días, el propio Congreso deberá designar, por mayoría absoluta de los diputados presentes, a un gobernador interino, quien ejercerá las funciones del Ejecutivo mientras dure la ausencia del titular.

Por otro lado, si la falta llegara a ser absoluta —ya sea por renuncia definitiva, fallecimiento, destitución o incapacidad permanente—, el Congreso se constituirá en Colegio Electoral para nombrar a un gobernador interino o sustituto, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución.

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