INE detecta posibles actos anticipados de precampaña de David Monreal

El morenista realizó gastos de propaganda en fechas previas a obtener su registro como precandidato
El morenista realizó gastos de propaganda en fechas previas a obtener su registro como precandidato
David Monreal.El morenista realizó gastos de propaganda en fechas previas a obtener su registro como precandidato
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2021-04-16 |13:20 Hrs.Actualización13:20 Hrs.

El Instituto Nacional Electoral (INE) detectó posibles actos anticipados de campaña del candidato de Morena al Gobierno de Zacatecas, David Monreal Avila, lo que podría derivar en el retiro de su candidatura.

De acuerdo con la resolución INE/CG306/2021, el Consejo General del INE detectó irregularidades en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de Monreal Avila.

Según la resolución, el morenista realizó gastos de propaganda en fechas previas a obtener su registro como precandidato “lo que podría configurarse como actos anticipados de campaña”.

Por ello, el INE dio vista al Instituto Electoral de Zacatecas para que “en términos de sus atribuciones determine lo conducente”.

Tanto la legislación electoral local, como la federal, contemplan como sanción a los actos anticipados de campaña la negativa de registro o cancelación del mismo si ya se otorgó.

Así, por ejemplo, la Ley Electoral del estado de Zacatecas, en su Título Tercero “De los procesos electorales”; Capítulo único, “De la selección de candidatos y precampañas”; artículo 131, numeral 6, establece:

“Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”

Mientras que en el artículo 132, numeral 6, agrega:

“Los precandidatos ajustarán su actividad a lo dispuesto en esta Ley, los términos de la convocatoria expedida por el partido político, a los plazos y términos establecidos en la misma. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto, a través de sus órganos competentes y en su momento les niegue el registro como candidatos o en su caso cancele el registro ya otorgado”.

Mientras que, a nivel federal, dicha sanción está prevista en el artículo artículo 456, párrafo 1, inciso D, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores, con relación al artículo 446, inciso B, de la misma Ley.

“Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos Independientes a cargos de elección popular... La realización de actos anticipados de campaña”, dice.

“Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente... respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular... con amonestación pública; con multa de hasta 5 mil días de salario mínimo; y con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo”, agrega.

Hasta ahora el Instituto Electoral de Zacatecas no ha hecho publico si ya resolvió el asunto.

No obstante, luego de que el INE notificó su determinación, David Monreal Avila promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Dicha impugnación fue aceptada a trámite el jueves 15 de abril y quedó registrada en el expediente SUP-JDC-594/2021, mismo que se radicó en la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien deberá elaborar el proyecto de sentencia que sería votado, a la brevedad, en el Pleno de la Sala Superior del TEPJF.