Conoce las leyes con las que operará la Guardia Nacional de AMLO

La Guardia Nacional empezará a operar el 30 de junio
La Guardia Nacional empezará a operar el 30 de junio
En acción.La Guardia Nacional empezará a operar el 30 de junio
Cuartoscuro
Nación321
2019-05-24 |08:04 Hrs.Actualización08:04 Hrs.


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Porque este 30 de junio operará la Guardia Nacional

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves las cuatro leyes secundarias relacionadas con la Guardia Nacional; se remiten al Ejecutivo para su publicación.

La Ley Orgánica de la Guardia Nacional obtuvo en lo general y en lo particular 427 votos a favor, en tres contra y cero abstenciones.

Mientras que el de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza se votó de la siguiente manera: 397 votos a favor, 26 en contra y cinto abstenciones.

El dictamen de la Ley Nacional del Registro de Detenciones obtuvo 425 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.

También se desahogó el dictamen de reforma por el que se adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con 421 votos a favor.

Dichas leyes fueron aprobadas en el Senado de la República el lunes, mientras que más temprano este jueves fueron discutidas y avaladas por las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Gobernación y Población de la Cámara baja.

El presidente Andrés Manuel López Obrador informó que con la aprobación de estas leyes, la Guardia Nacional operaría el 30 de junio, ya de manera oficial. Subrayó que ya se están llevando a cabo cursos de capacitación para los integrantes de este cuerpo de seguridad.

ASÍ QUEDARON LAS LEYES SECUNDARIAS

1. Ley Orgánica de la Guardia Nacional

- Indica que la Guardia es una institución "de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría".

- El cuerpo de seguridad tiene como objetivo salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservas las libertades. Además de contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

- También deberá prevenir e investigar la comisión de delitos y faltas administrativas bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

- La Guardia colaborará en materia de seguridad pública con entidades federativas y municipios, así como auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones.

- Los miembros de la Guardia podrán hacer uso de las armas que le sean autorizadas.

- También podrá llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para investigar y prevenir delitos.

- Al momento de detener a alguna persona, esta deberá ser informada sobre los derechos que tiene a su favor, establecidos en la Constitución.

2. Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza

-Establece normas para la utilización de armamento.

-Principios para el uso de la fuerza: absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia.

- El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.

-Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.

-Las instituciones de seguridad deberán emitir protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños y adolescentes.

-Al momento inmediato de las detenciones se deberá registrar el nombre de las personas detenidas, su edad, sexo, así como el lugar y fecha en que fueron detenidas; las razones y el nombre de quienes llevaron a la detención y si existen lesiones.

3. Ley Nacional del Registro Nacional de Detenciones

-Se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos.

-La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana estará encargada de la administración y operación del Registro Nacional de Detenciones.

- Contempla la creación de un Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones.

4. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

-Las reformas a esta ley contemplan la formación y actuación de instituciones de policías en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 constitucional.

-Se derogaron los artículos 113, 114, 115 y 116 de dicha ley, los cuales están relacionados con el registro administrativo de detenidos.

-Se establece la participación de las entidades federativas y los municipios con la Federación en materia de seguridad.