Congreso

Diputados aprueban sancionar, hasta con 25 años de prisión, el reclutamiento forzado

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Nueva reforma.Las penas mayores son para los reclutadores que usen mecanismos de intimidación, violencia física o moral, o abuso de poder, contra sus víctimas
(Especial)

La Cámara de Diputado aprobó, en lo general y en lo particular, un dictamen de reforma de ley que propone sancionar hasta con 25 años de prisión el reclutamiento forzado de personas.

El aval se dio con la unanimidad de 419 votos a favor, para el dictamen que plantea modificar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Según lo dispuesto, se establecen penas de 10 a 20 años de prisión, y de cinco mil a cincuenta mil días multa a quien, por medios impresos, electrónicos o por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, mediante el engaño o sin él, “invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para formar parte de algún grupo delictivo o la delincuencia organizada.


No se trata de una reforma cualquiera, pues en ella se define el reclutamiento forzado de personas, especificando que quien la ejerza y use mecanismos de intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral, o bien abuso de poder, y se hará acreedor a una pena de prisión de 15 a 25 años y de diez mil a ochenta mil días multa.

De igual modo, se especifica que todo reclutamiento de niñas, niños o adolescentes se entenderá y sancionará como reclutamiento forzado.

En el régimen transitorio del dictamen, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, expone que los procedimientos penales en materia de reclutamiento en el ámbito local iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, seguirán tramitándose bajo el esquema pasado.


Asimismo, agrega que, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor, las legislaturas o congresos de las entidades federativas que tengan previsto el delito de reclutamiento procederán a realizar las reformas legales necesarias para armonizarlas con este decreto.

Finalmente, el dictamen puntualiza que se podrán reducir las penas previstas para los delitos de reclutamiento hasta en una tercera parte, cuando los autores o partícipes del delito proporcionen a la autoridad competente información relevante, con pruebas, para identificar a otros reclutadores, siempre que éstos no sean reincidentes.

REFORMA PROPONE AGRAVANTES EN CASO DE RECLUTAMIENTO FORZADO

La reforma establece que las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el ‘reclutador’ labore o haya laborado en alguna empresa de seguridad privada, ejerciendo un empleo o cargo en el que haya tenido acceso a información confidencial o haya recibido capacitación o adiestramiento.

También, cuando:

  • La víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana
  • La víctima se halle en situación de movilidad humana, con independencia de su condición migratoria
  • Para la comisión de la conducta de reclutamiento forzado se provoquen lesiones o se utilicen actos de tortura o violencia sexual, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de la víctima
  • Cuando se realice sobre persona con formación, profesión o con habilidades o conocimientos especializados
  • Quien cometa la conducta haya pertenecido a corporaciones de seguridad pública o a la Fuerza Armada Permanente.

Además se especifica que cuando el ‘reclutador’ sea una servidora pública, se le impondrá además la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo.

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