Congreso

¿Noroña viola la ley al recibir un viaje gratuito a Palestina? Esto dice la norma mexicana

alt default
Noroña.De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas prohíbe en los artículos 7 fracción II, 40, 52 y 66 recibir regalos
(Andrea Murcia Monsivais)

El pasado martes 21 de octubre, el senador morenista Gerardo Fernández Noroña informó que solicitará una licencia al cargo para atender un viaje a Palestina.

La licencia surtirá efecto a partir del próximo jueves y tendrá un lapso de 12 días en los que el senador visitará ese país, luego de recibir un vuelo gratuito de parte de Emiratos Árabes.

El hecho detonó una serie de cuestionamientos sobre aceptar dicho regalo, pues, por ley, los funcionarios públicos no pueden recibirlos.


Al respecto, Noroña dijo que "cualquier senador ha recibido y seguirá recibiendo y seguirá atendiendo invitaciones".

Visiblemente molesto, el morenista indicó a un reportero: “dime que tienes prohibido recibir invitaciones, dime que tienes prohibido aceptar invitaciones, dime que la ley dice que no debes ser solidario con un pueblo que está siendo masacrado”, defendió.

Finalmente dijo que no se va “de vacaciones” y que seguirá atendiendo este tipo de temas y que, si alguien no está de acuerdo, puede seguir las vías legales para sancionarlo.

Pero... ¿qué dice la ley?

De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas prohíbe en los artículos 7 fracción II, 40, 52 y 66 recibir regalos.

Indica que “las personas servidoras públicas deberán abstenerse de exigir, aceptar u obtener cualquier tipo de regalo, obsequio o dádiva indebido con motivo de sus funciones”.

La ley añade que “en caso de incumplir con esta obligación, las y los servidores públicos estarían incurriendo en una falta administrativa grave, que podría ser castigada con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público, a juicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

En caso de que los servidores públicos, sin solicitarlo, reciban de un particular un regalo, obsequio o beneficio, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretaría de la Función Pública (SFP). Si se trata de un bien, se deberá entregar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Y agrega que “si el regalo, obsequio o dádiva para la persona servidora pública es prometido, ofrecido, o entregado por un particular, éste puede incurrir, incluso, en cohecho, mismo que será sancionado en los términos de la misma ley”.

contenido relacionado