Congreso

Senado autoriza portación de armas a funcionarios de Pemex, SAT y CFE

Uso de armasEste reforma fue impulsada originalmente por AMLO pero será Claudia Sheinbaum quien la promulgue
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El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma integral a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual permitirá que funcionarios de organismos como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), así como del Banco de México y la Casa de Moneda, puedan portar armas durante el desempeño de sus funciones de seguridad.

La reforma, que recibió el respaldo de 105 senadores presentes, fue originalmente impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y será enviada a la actual titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, para su promulgación. De acuerdo con el dictamen, esta modificación responde al interés de proteger áreas consideradas clave para la seguridad nacional.


“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley, se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos (entre otros CFE, Pemex, Banxico, Casa de moneda, SAT) y personas físicas o morales (empresas de seguridad privada), puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena”, establece la propuesta marcada en el artículo 24, fracción II.

Los funcionarios autorizados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y justificar debidamente la necesidad de portar armamento. Además, la reforma contempla que particulares con armas legalmente registradas designen a una persona responsable en caso de fallecimiento o ausencia legal del titular.

La actualización legislativa incluye también nuevas restricciones y sanciones para combatir el uso y tráfico ilegal de armamento. Entre ellas, se encuentran penas de prisión de cuatro a ocho años y multas de hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes infrinjan la ley. En casos más graves, como la introducción ilegal de armas o explosivos al país, las sanciones pueden alcanzar hasta treinta años de cárcel.

Asimismo, la reforma amplía la lista de calibres de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, incorporando los cartuchos 5.7 x 28 mm, .357 y 5.56 mm, con el objetivo de restringir su acceso. También se refuerza la regulación sobre el uso de armas accionadas por gas o aire comprimido, y se establecen lineamientos específicos para el transporte de armamento por parte de competidores olímpicos.

Por otra parte, se incorporan disposiciones sobre el uso de aditamentos que aumentan la letalidad de las armas, como silenciadores, miras térmicas o holográficas, equipos de visión nocturna y designadores láser, los cuales quedan prohibidos por facilitar actividades ilícitas.

En cuanto a la charrería, se permitirá portar revólveres de mayor calibre como parte del atuendo tradicional, siempre que se encuentren descargados. También se establece la prohibición expresa de dispositivos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, incluyendo aquellos fabricados con impresoras 3D o métodos artesanales.

Con esta reforma, el Senado busca actualizar el marco legal para enfrentar los retos actuales en materia de seguridad nacional y uso de armamento en el país.

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