SCJN avala que Fuerzas Armadas registren detenciones sin aviso a autoridades

Ley Nacional del Registro de Detenciones exenta al Ejército de avisar de forma inmediata a las autoridades cuando realiza una aprehensión.
Ley Nacional del Registro de Detenciones exenta al Ejército de avisar de forma inmediata a las autoridades cuando realiza una aprehensión.
Entre cuestionamientos.Ley Nacional del Registro de Detenciones exenta al Ejército de avisar de forma inmediata a las autoridades cuando realiza una aprehensión.
Cuartoscuro
Nación321
2023-01-24 |20:35 Hrs.Actualización20:33 Hrs.

Tras un análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido que las fuerzas armadas registren directamente en el Sistema Nacional de Detenciones las capturas que ejecuten, sin que antes deban notificar a alguna corporación policial.

Con ocho votos a favor, la SCJN declaró infundada una acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar de forma inmediata a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma.

En su momento, la CNDH argumentó que le preocupaba que las Fuerzas Armadas pudieran vulnerar el derecho a la libertad de las personas, amparadas en esta determinación.

“A esta Comisión Nacional le resulta de especial preocupación el hecho de que la Ley Nacional del Registro de Detenciones permita que la Fuerza Armada permanente se excuse de la obligación de avisar a la policía y de proporcionar la información necesaria para el registro, cuando realice una detención y, por lo tanto, no se genere información sobre la misma, y eso dé pauta a que se vulnere el derecho de las personas a la libertad, a ser presentadas sin demora ante autoridad judicial, al acceso a las garantías y a la protección judicial”, explicó en su momento.

No obstante, ahora la Corte determinó que esta libertad a las fuerzas armadas más bien busca "prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida", pues "si bien la Fuerza Armada permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo". 

Asimismo, exhortó al Congreso de la Unión a corregir la Ley y establecer protocolos de actuación ante posibles hackeos o vulneraciones del Registro Nacional de Detenciones.