FGR le incauta 5 propiedades en Jalisco al narcotraficante Caro Quintero

El fundador del Cártel de Guadalajara fue detenido este año en un operativo de la Marina en Choix, Sinaloa
El fundador del Cártel de Guadalajara fue detenido este año en un operativo de la Marina en Choix, Sinaloa
Caro Quintero.El fundador del Cártel de Guadalajara fue detenido este año en un operativo de la Marina en Choix, Sinaloa
Especial
Nación321
2022-10-25 |13:49 Hrs.Actualización13:48 Hrs.

La Fiscalía General de la República (FGR) informó este martes 25 de octubre obtuvo la aprobación para incautar cinco propiedades del narcotraficante Rafael Caro Quintero.

Mediante un comunicado, la FGR indicó que a través de la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio (UEMED) obtuvo una sentencia favorable en la que se declaró procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio a favor del Gobierno Federal sobre cinco inmuebles ubicados en Zapopan, Jalisco.

La resolución fue dictada por la Jueza Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con sede en la Ciudad de México mediante juicio oral, declarando judicialmente la extinción de dominio de los cinco bienes inmuebles, propiedad de Rafael Caro Quintero a favor del Estado, “afectando así las finanzas de la delincuencia organizada”.

“El 25 de octubre de 2019, se presentó ante la Dirección General de Procedimientos Internacionales una petición del Director de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través del cual solicitó asistencia jurídica internacional para el decomiso de inmuebles que se encuentran en Zapopan, Jalisco, respecto de los cuales se demandó la extinción de dominio en la Corte de Distrito Este de Nueva York, toda vez que fueron adquiridos con recursos procedentes de la venta de narcóticos”, señala el documento.

Dicha solicitud consistía en que se diera publicidad a la demanda de extinción de dominio; se realizara notificación a los demandados; se tomaran las medidas necesarias para preservar los bienes asegurados y en su momento, en términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ejercitara la acción de extinción de dominio respecto de cinco inmuebles.