Seguridad

ONU inicia proceso para revisar crisis de desaparición forzada en México

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Desapariciones.El Comité es el órgano de expertos encargado de supervisar la aplicación de la para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
(Andrea Murcia Monsivais)

Ante las más de 100 mil desapariciones en el país, el Comité contra las Desapariciones Forzadas (DEC, por sus siglas en inglés), activó un mecanismo para determinar si las desapariciones forzadas que ocurren en México “son generalizadas o sistemáticas”.

En el informe entregado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el presidente del CED, Juan Pablo Albán Alencastro explicó que el Comité había decidido activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención con respecto a la situación de México.

Destacó que el artículo 34 de la Convención dispone que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.


El Comité es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados Partes.

El Comité destacó que, de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición.

También, dijo teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde el 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el Comité tras su visita a México.

La Convención define la desaparición forzada como “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley”.

El artículo 5 de la Convención también establece que “[l]a práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y acarreará las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable”.

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