Tribunal ratifica sanción a Morena por usar caricatura de AMLO en campañas

La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida
La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida
Caricatura de AMLO.La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2023-01-12 |16:44 Hrs.Actualización16:43 Hrs.


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el uso de la caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador en campañas de Morena es violatorio de la ley electoral.

Por ello, con mayoría de votos, confirmó la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada a Morena por el uso de la imagen del mandatario como parte de la estrategia de comunicación político-electoral en el proceso electoral 2021-2022.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior determinaron que esta práctica vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda.

Recordaron que el asunto tiene su origen en una queja por el uso de la caricatura de López Obrador en una publicación hecha en la cuenta de Twitter de Morena, en apoyo a sus candidatos.

La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido, por lo que Morena tramitó una impugnación.

¿Por qué la caricatura de AMLO viola la ley electoral?

El magistrado José Luis Vargas, ponente del caso, propuso revocar la sanción pues argumentó que la Constitución no impide el uso de imágenes en formato de caricatura para quienes ocupan un cargo público.

No obstante, el resto de los magistrados (con la ausencia de Mónica Soto y Felipe Fuentes) votó en contra al estimar que sí hay base constitucional y legal para sancionar la propaganda denunciada.

Consideraron que el uso de la caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente contraviene la ley. Asimismo, se señaló que la propaganda política-electoral está limitada a promover las candidaturas, sus propuestas, así como al ideario y plataforma de los partidos, pero no para capitalizar la imagen de un servidor público.

Señalaron que el uso de la imagen que identifique a un servidor público en la propaganda política-electoral, máxime si se trata del titular del Ejecutivo, para posicionarse o para hacer un llamado al voto, no está permitido y no puede ampararse en modo alguno en el ejercicio de una libertad de expresión, como lo planteaba el partido político.