SCJN pospone votación sobre Prisión Preventiva, sigue el "no" a la suspensión

El proyecto propone limitar al máximo la prisión preventiva oficiosa
El proyecto propone limitar al máximo la prisión preventiva oficiosa
SCJN.El proyecto propone limitar al máximo la prisión preventiva oficiosa
Especial
Nación321
2022-09-06 |15:37 Hrs.Actualización16:37 Hrs.


En el segundo día de discusión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) coincidieron en que no tienen facultades para reformar la Constitución, sin embargo, desarrollaron posturas sobre si la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa es una violación a los derechos humanos sobre si es una condena previa a que exista una sentencia; mientras que otros mencionaron que es una forma de protección ante los riesgos de fuga o contra las víctimas.

Frente a las posturas, Luis María Aguilar pidió que la votación fuera pospuesta al próximo jueves 8 de septiembre a las 11:00 horas, para realizar un análisis de las opiniones. 

El proyecto no propone la eliminación de la Prisión Preventiva Oficiosa sino limitarlo al máximo para no violentar la presunción de inocencia.

Sin embargo, la mayoría de los ministros manifestó su rechazo a la propuesta.

¿Qué dijeron los ministros en la segunda sesión?

La ministra Margarita Ríos Farjat sostuvo que la Prisión Preventiva Oficiosa “nos enfrenta a lo que parece ser un doble discurso por parte del Estado mexicano”.  Dijo que es necesario procurar una armonización de esta norma, aunque no compartió la idea de inaplicar la Constitución pues la Corte no tiene las atribuciones para hacerlo aunque mencionó que su labor sí está en la interpretación.

"Mi voto es en contra de la inaplicación de la Constitución y de la invalidez de la norma secundaria, pero a favor de interpretar distinto el núcleo central  del parámetro de constitucionalidad del artículo 19 para que nos permita reconducir la figura de la PPO en México. Nosotros no impulsaríamos un gobierno de jueces, aunque se escuche retórica la expresión, creo que sabemos su significado. En cambio, inaplicar el día de hoy nuestra ley fundamental equivale a invalidarla”.

El ministro Javier Laynez también se pronunció contra el proyecto al mencionar que "no resulta adecuado" e insistió que la SCJN no tiene facultades para expulsar un precepto constitucional. 

Sin embargo, detalló que si bien el uso excesivo de la PPO "coloca al ciudadano en el peor de los escenarios posibles", hay 14 medidas cautelares que puede imponer el Ministerio Público.

Durante su intervención, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sostuvo que la Prisión Preventiva Oficiosa "es irreconciliable con los derechos humanos que nuestra Constitución obliga a reconocer".

Sobre si la Corte tiene o no facultades para tomar una decisión sobre el tema, dijo que el problema no versa en eso sino en que "nuestra función en este caso es integrar el parámetro de control constitucional".

Respecto de las dudas sobre las atribuciones de la SCJN, la ministra Norma Piña cuestionó si la determinación de la Corte implicaría que todas las personas sujetas a esta medida sean liberadas. "La respuesta para mí “es claramente” en sentido negativo" y mencionó que pensar que inaplicar cualquier norma constitucional equivale a invalidarla es una postura que "equivale a retroceder en el gran avance jurisprudencial que ha construido el pleno de esta SCJN en el reconocimiento de los derechos humanos".

Aclaró que el proyecto de Luis María Aguilar busca que la prisión preventiva, como medida cautelar, no se elimine por completo, sino su imposición automática porque no garantiza en absoluto la presunción de inocencia.

En el cierre de las ponencias, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, argumentó que la Prisión Preventiva Oficiosa tiene a miles de personas en la cárcel, "la mayoría de ellos pobres, afecta de manera particular a las mujeres. Vayamos a las prisiones y díganme cuánta gente rica hay", cuestionó.

Hizo mención en que según la Constitución, la PPO existe únicamente ante la posibilidad de fuga o cuando se pone en riesgo el proceso o a las víctimas y que incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha solicitado que solo sea una medida extraordinaria. "Habrá trabajo adicional, pero si las fiscalías y juzgadores hacen su trabajo adecuadamente, no tiene que haber un colapso".

Sin embargo, aclaró que la Suprema Corte no está facultada para hacer lo que el proyecto propone, toda vez que el único que puede reformar la Constitución "es el Poder Revisor".