Derechos de las audiencias: ¿Qué invalidó la Corte?

La Corte estableció que la norma violaba una serie de derechos al momento de su expedición
La Corte estableció que la norma violaba una serie de derechos al momento de su expedición
Medios de comunicación.La Corte estableció que la norma violaba una serie de derechos al momento de su expedición
Cuartoscuro
Nación321
2022-08-29 |18:18 Hrs.Actualización18:18 Hrs.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes diversas reformas que se hicieron en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y ordenó regresar a la norma de 2014 que establece, entre otras cosas, que los medios distingan entre información y opinión en los espacios de noticias. 

Los ministros determinaron que, durante la expedición de la reforma del 2017, se incurrió en violaciones graves al procedimiento legislativo al no respetar el derecho de participación de todos los partidos en el Congreso. 

Con esta medida, la Corte envió el tema a las cámaras que deberán emprender una nueva reforma o mantener la del 2014. Sin embargo, esa ha sido criticada por "limitar el derecho a la libertad de expresión" al imponer que se hagan distinciones entre los contenidos. 

Entre los puntos de la antigua reforma del 2014 y que se mantendrán tras la determinación de la Corte están las siguientes:

-Se deberá distinguir entre información y opinión en los contenidos de noticias.

- Los concesionarios de radio y televisión deberán expedir códigos de ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias.

- Se deberán aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.

- Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

¿QUÉ DICE LA CORTE?

De acuerdo con los ministros de la Corte, los legisladores aprobaron en "fast-track" la reforma que promovió Enrique Peña Nieto, dispensaron la lectura de la misma y se aprobó en comisiones sin distribuir el proyecto entre todos los senadores.

Especialistas aseguraron, durante toda la discusión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se trataba de una norma contra la libertad de expresión que no tuvo una amplia discusión ni tomó en cuenta de la opinión de especialistas durante su votación, lo cual confirmó la Corte.

El planteamiento del ministro Pérez Dayán sostiene que la expedición del decreto de hace unos años no cumplió con las etapas establecidas en el artículo 72 constitucional y el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Por ello, los legisladores no conocieron con el tiempo suficiente el proyecto de reforma y, como consecuencia, no se debatió adecuadamente el contenido y fondo entre las diferentes fuerzas políticas.

Tampoco se realizaron consultas a sectores de la población afectados por los cambios, principalmente personas discapacitadas y concesionarios de estaciones de radiodifusión en pueblos indígenas.

Otros que no fueron escuchados, y que es a quienes se dirigió la reforma, fueron los medios de comunicación masiva que tienen derecho a participar en la discusión de las leyes que les afectan.

¿QUÉ SIGUE?

Por todo ello, la reforma que seguirá vigente es la del 2014 y los medios estarán obligados a distinguir en sus espacios de noticias entre información y opinión.

Además, tendrán que cumplir con un código de ética y aportar elementos que ayuden a diferenciar entre publicidad y contenido.