El presidente del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de las Naciones Unidas, Juan Pablo Albán, indicó que si bien “el desacuerdo es legítimo, la descalificación es cuestionable”, en relación al rechazo que hizo el gobierno de México sobre el informe de la ONU respecto de las desapariciones forzadas en el país.
Indicó que el artículo 34 de la Convención es claro en cuanto al procedimiento: “Cuando el Comité recibe información que contiene indicios bien fundados de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático, puede: [...] llevar urgentemente la cuestión a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General”.
Subrayó que el informe presentado el pasado jueves “no es una remisión o informe dirigido al Alto Comisionado, sino al máximo órgano deliberante de la ONU”.
En ese sentido, agregó, “el análisis del CED no se limita a un periodo cerrado. La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo”.
Destacó que a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72 mil restos humanos sin identificar (en comparación con 52 mil en el momento de la visita del Comité en 2021).
También precisó que el comité que encabeza, a diferencia de lo que dijo la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, sí pertenece a la ONU.
“Los órganos de tratado sí formamos parte del Sistema de las Naciones Unidas. Somos mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento”, corrigió.
Finalmente, refirió que “las diferencias jurídicas —e incluso políticas, aunque el asunto no debería politizarse— son comprensibles en el marco del diálogo internacional y la cooperación que debe existir por mandato de la Convención, entre el CED y los Estados parte.
Sin embargo, dijo, “es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de DDHH y sus integrantes, en línea con el principio 5 de las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: ‘El principio de independencia requiere que los miembros [...] no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones del Estado del que sean nacionales ni de ningún otro Estado o de sus organismos’”.



