TEPJF da revés al INE; determina que 'Amlitos' no son propaganda de Morena

El TEPJF consideró que esta práctica constituye un acto de comercio con fines de lucro
El TEPJF consideró que esta práctica constituye un acto de comercio con fines de lucro
'Amlitos' en venta.El TEPJF consideró que esta práctica constituye un acto de comercio con fines de lucro
Especial
David Saúl Vela
2024-02-28 |16:16 Hrs.Actualización16:14 Hrs.

El Tribunal Electoral federal (TEPJF) desechó de forma lisa y llana un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que buscaba incorporar a la fiscalización de Morena la venta de productos, como los 'Amlitos', que son los muñecos con la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador o cualquier otro con logotipo del partido o sus candidatos.

Por mayoría, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Reyes Rodríguez, la Sala Superior del TEPJF, determinó que no es viable atribuir a un partido la venta de estos productos. 

Dijo que la comercialización de dichos productos, a las afueras de los lugares donde se llevan a cabo eventos del partido, no tienen como finalidad posicionar una candidatura, sino que su objetivo es meramente comercial.

El ponente, Felipe Fuentes, dijo que para que se actualice el beneficio electoral a favor de Morena es necesario que exista la intención de promover una candidatura, y en ese caso no se actualiza ese elemento.

Detalló que esta práctica constituye un acto de comercio con fines de lucro para la obtención de una ganancia por parte del vendedor, lo cual, en principio no encuadra dentro de las finalidades de la propaganda electoral utilitaria y, por tanto, no genera un beneficio al partido.

Asimismo, calificó de inviables, e incluso peligrosas, las exigencias que el INE impuso a Morena, para deslindarse de la venta de dichos productos y con ello evitar que se contabilicen en sus gastos de campaña.

Incluso, identificar a productores y vendedores para invitarlos a que cesen en su actividad, y en el caso de los espacios donde el partido tenga el control, exigirles que se retiren del lugar.

Enfatizó que, si con motivo de casos concretos se advierten estrategias para simular actos de comercio a fin de distribuir de forma gratuita propaganda utilitaria, ello deberá analizarse por sus propios méritos, atendiendo a sus particularidades.

El magistrado Felipe de la Mata se pronunció en el mismo sentido y fue más allá al advertir que no es posible controlar a los productores, los cuales, incluso, están en China.

“¿Cómo vamos a controlar a los productores y vendedores? Yo chequé en Internet y producen este muñequito (amlito), según una página de Internet, incluso en China. Es decir, ya en China se están haciendo estos muñequitos, se están metiendo a barcos y están llegando a México”, aseguró.

El magistrado Rodríguez Mondragón, estimó que las obligaciones del INE en materia de fiscalización se tienen que cumplir y para ello se tienen que observar en estos eventos toda aquella propaganda que beneficia al partido político.

Mientras que la magistrada Otálora Malassis dijo que el INE mencionó que si bien el partido no obtiene una ganancia económica con la venta de estos productos sí existe un beneficio con la exposición y divulgación de los mismos.

Consideró que, aun cuando el vendedor no sea afiliado al partido o que el producto no se entrega de manera gratuita, eso no significa que el partido puede desvincularse de los artículos que contengan su emblema, leyendas, frases, signos, representantes o candidaturas, particularmente cuando estos artículos se ofrecen en el marco de un evento partidista.

“Lo jurídicamente relevante desde la perspectiva de la ley electoral no es la intención del vendedor ni del comprador, sino los efectos que se generan derivado de la adquisición de los bienes para su uso posterior en eventos partidistas”, concluyó.