SCJN resolverá acuerdo sobre militarización en México

El presidente ha basado su estrategia de seguridad en dar más presupuesto a las Fuerzas Armadas
El presidente ha basado su estrategia de seguridad en dar más presupuesto a las Fuerzas Armadas
Reten en Cancún.El presidente ha basado su estrategia de seguridad en dar más presupuesto a las Fuerzas Armadas
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2021-11-24 |16:20 Hrs.Actualización16:20 Hrs.

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó enviar al pleno del Tribunal Constitucional la discusión y votación de la controversia constitucional 90/2020 por medio de la cual se impugnó el Acuerdo presidencial por el que se ordenó disponer hasta el 27 de marzo de 2024 de la fuerza armada permanente para tareas de seguridad pública.

Dicha determinación se tomó por orden de la ministra Margarita Ríos Farjat, Presidenta de Sala y ponente en este caso, en el que se cuestionó la constitucionalidad del citado acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.

La controversia constitucional 90/2020 fue presentada el 20 de junio de 2020 por la entonces presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la legisladora panista Laura Rojas.

Rojas aseguró en su momento, que el Acuerdo se aleja de los parámetros constitucionales para el despliegue de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública y deja, una vez más, al Ejército mexicano y a la Marina sin un marco jurídico que le dé certidumbre a su actuación.

“Lo que busca la controversia es precisamente que se cumpla ese objetivo”, agregó la legisladora al advertir que las fuerzas armadas llevan más de una década exigiendo certidumbre legal a su actuación en materia de seguridad.

El acuerdo impugnado señala que la disposición de la Fuerza Armada permanente para tareas de seguridad pública será de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Refiere que dicha tarea se realizará durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolle su estructura, capacidades e implantación territorial, pero precisa:

“Sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación”.

Dicho plazo vence el 27 de marzo de 2024, alineado al plazo que puso el Congreso de la Unión para formar cabalmente a la Guardia Nacional.

No hay fecha establecida para que el Pleno de la Suprema Corte analice el caso, pero remisión a dicha instancia implicaría, invariablemente, que haya una discusión de fondo del asunto del uso de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública.