¿Qué es la ley de cobranza y por qué AMLO está en contra?

El dictamen con modificaciones fue devuelto al Senado para su análisis.
El dictamen con modificaciones fue devuelto al Senado para su análisis.
Renovada.El dictamen con modificaciones fue devuelto al Senado para su análisis.
Cuartoscuro
Nación321
2022-03-18 |12:01 Hrs.Actualización12:01 Hrs.

Durante la conferencia mañanera de este viernes, el presidente Andrés Manuel López Obrador expresó su desacuerdo contra la ley de cobranza delegada que embarga el salario de trabajadores y por lo cual las empresas podrán descontar, antes de cubrir el salario de sus empleados, los montos referentes a los pagos de créditos de nómina.

La legislación fue aprobada este jueves en la Cámara de Diputados

López Obrador destacó que todavía hay tiempo para que los legisladores revisen bien el dictamen, ya que ahora pasará al Senado, donde podría ser invalidado.

“No estoy de acuerdo con esa reforma. No creo que deba de embargarse el salario de los trabajadores bajo ninguna circunstancia. No puede apropiarse de la nómina del trabajador. Ojalá los legisladores la revisen bien. Afortunadamente", dijo el presidente. 

Pero , ¿de que va la ley?, ¿cómo se aprobó la minuta? Acá te lo explicamos.

Durante la sesión de este jueves, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un paquete de modificaciones a la ley para regular los créditos de nómina a través de la figura de cobranza delegada.

Con 227 votos a favor, 7 abstenciones y 210 en contra, los diputados aprobaron reformas a Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y Ley de Protección y Defensa al Usuario, por lo que se devuelve al Senado de la República para su análisis.

¿QUÉ DICE?

El dictamen presentando por Morena señala que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez, será requisito la previa celebración de un contrato entre la persona acreditante del crédito y la persona empleadora, a través de “convenios de cumplimiento de pago”.

Asimismo, indica que los convenios de cumplimiento no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer dichas personas a su celebración.

Establece que será el empleador quien realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago. Puntualiza que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salarios.

Señala que la libranza se extinguirá de forma total solo:

Muerte de las personas acreditada (empleado)
Extinción de la fuente de pago
Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada
Cuando una persona acreditada (empleado) cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso el empleado deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas.

El pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes.

Únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada por:

-El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
-Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
-Honorarios devengados asimilados a salarios
-Las tres leyes que se modificaron son Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la -Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros.

En este sentido, los créditos que con cargo a las fuentes de pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.

En tanto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tendrá la facultad de establecer en su competencia, condiciones mínimas sobre sanas prácticas y usos, relativos al ofrecimiento, promotoría, comercialización y contratación de Créditos de Nómina con Cobranza Delegada.

Asimismo, llevará un registro de los agentes promotores de créditos de nómina con cobranza delegada con la información que le proporcionen los acreditantes en los términos que establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

SANCIONES

Además, la Condusef podrá imponer multas equivalentes de 200 a mil Unidades de Medida y actualización conforme a su valor en la fecha de la infracción, a las Entidades Financieras que otorguen créditos de nómina con cobranza delegada, cuando estas se abstengan de información la proporcionar documentación que el organismo les solicite dentro de los plazos fijados y bajo los términos que se determinen, o bien, cuando no cumpla con las características y requisitos solicitados o de forma extemporánea.

También se aceptaron modificaciones al dictamen para reducir el porcentaje de endeudamiento de 45% a 40% de la capacidad de pago de los trabajadores.