Peña Nieto presenta controversia constitucional por ley de telecomunicaciones

De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el IFT invadió las facultades presidenciales
De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el IFT invadió las facultades presidenciales
Anticonstitucional.De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el IFT invadió las facultades presidenciales
Especial
Nación321
2017-01-31 |13:53 Hrs.Actualización21:17 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque la de telecomunicaciones fue una de las reformas estrella de Peña Nieto

El presidente Enrique Peña Nieto ordenó presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de 8 artículos de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, referentes a la defensa de las audiencias. 

En dicha controversia se buscará impugnar el listado de artículos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ente que, de acuerdo con el Consejero Jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, invadió facultades que constitucionalmente le corresponden al jefe del Ejecutivo. 

De acuerdo con Castillejos, cualquier regulación entorno a la defensa de las audiencias debe estar prevista en el artículo 89 de la Constitución federal. 

"Contienen un vicio de origen, se basan en leyes que se consideran inconstitucionales", indicó Castillejos en conferencia de prensa, en la cual también estuvo presente el vocero de la Presidencia, Eduardo Sánchez. 

"Invadieron facultades que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República, así que en la controversia constitucional se está solicitando que se declaren inválidos los lineamientos generales del IFT por tener un vicio de origen"

EL IFT RESPONDE

El Instituto Federal de Telecomunicaciones difundió su postura ante la controversia constitucional presentada por el presidente Peña Nieto. 

El IFT aseguró en un comunicado que el pasado 29 de noviembre de 2016 emitió los lineamientos en materia de defensa de las audiencias porque así se lo ordenó la ley, "después de un proceso de consulta pública y un amplio análisis de las mejores prácticas internacionales".

"Entre otras cosas, la ley estableció el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, así como la figura del defensor de audiencias y el deber de los concesionarios de contar con códigos de ética", señaló el IFT.

Ante los señalamientos por parte del Ejecutivo Federal que desafían su competencia, el IFT aseguró que "es de celebrar la utilización de los canales institucionales para que se la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que defina el alcance de los derechos y las facultades del Congreso de la Unión y del IFT en esta materia".