Padres que incumplan con el pago de pensión alimenticia no podrán salir del país

Los alimentos a menores de edad son un derecho para ellos, obligación para sus padres y un deber del Estado
Los alimentos a menores de edad son un derecho para ellos, obligación para sus padres y un deber del Estado
SCJN.Los alimentos a menores de edad son un derecho para ellos, obligación para sus padres y un deber del Estado
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2021-11-29 |22:00 Hrs.Actualización22:00 Hrs.

La Primera Sala de la Suprema Corte publicó tres jurisprudencias con base en las cuales se podrá prohibir, a partir de este lunes, la salida del país de los padres que incumplan con la obligación alimentaria con sus hijos.

Se trata de las jurisprudencias 49/2021, 50/2021 y 51/2021 aprobadas en sesión privada del 1 de septiembre pasado.

“Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021”, señala la notificación de entrada en vigor.

La tesis jurisprudencial 49/2021 señala que los alimentos a menores de edad tienen una triple dimensión, pues es un derecho del menor, una responsabilidad y obligación para sus padres, y un deber del Estado de garantizar su cumplimiento.

En tanto, la Tesis 50/2021 refiere que la libertad de una persona de salir del país forma parte de los derechos de libertad de tránsito, circulación y residencia, como derecho humano protegido por la Constitución federal.

Advierte, sin embargo, que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones, permisibles y proporcionales, por parte del Estado, como medida para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y los derechos y libertades de terceros.

Mientras que la tesis jurisprudencial 51/2021 refiere que la restricción de salir del país al deudor alimentario de un menor de edad es proporcional, siempre que medie una debida valoración judicial del caso concreto.

Recuerda que la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración establece que la excepción de salida del país aplica al deudor alimentario cuando éste deja de cumplir sus obligaciones alimentarias por más de dos meses.

Precisa que la restricción no se debe aplicar en automático, sino mediante una valoración judicial, la cual tiene como objetivo la aplicación de la norma con base en diversos elementos que permitan determinar si se actualiza el supuesto de Ley.

“Adicionalmente, las restricciones a la libertad de circulación deben ser revisadas periódicamente para que no se prolongue la medida de manera injustificada”, dice.

Las y los ministros insistieron en que la restricción en estudio de salida del país para deudores alimentarios cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

“Se estima que la medida impugnada es razonable para restringir temporalmente el derecho de libertad de tránsito, pero en su dimensión exclusiva de salir del país, ya que frente a ello impera el principio constitucional del interés superior de la niñez”, agregaron.