Adelantan que no es posible que el INAI investigue a Loret de Mola

Aclaró que su deber es transparentar la información solo cuando sea del "orden público"
Aclaró que su deber es transparentar la información solo cuando sea del "orden público"
INAI.Aclaró que su deber es transparentar la información solo cuando sea del "orden público"
Cuartoscuro
Nación321
2022-02-15 |22:25 Hrs.Actualización22:24 Hrs.

La presidenta del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Nuhad Ponce Kuri, afirmó que no es posible llevar a cabo la petición que hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), para investigar los recursos, bienes y origen de la "riqueza" del periodista Carlos Loret de Mola, socios y su familia. 

Afirmó que el INAI no tiene esas facultades, pues ellos están para custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona, y a la vez transparentar la información pero "siempre y cuando sea del orden público". 

“Hablando de un privado no es el INAI la autoridad para obtener esta información o para solicitar, el INAI no es la institución a la que haya que requerirle la información sobre un particular, no importa quien la solicite porque no está dentro del marco regulatorio”, aseveró.


Puntualizó que la protección de datos está consagrada en el artículo 16 constitucional, en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y en el propio marco regulatorio del INAI.

“Existen dos normativas de protección de datos, la que es para particulares y la que es para sujetos obligados; el INAI tiene la obligación de transparentar cuando se está hablando de un ente público, pero cuando se trata de un privado no se debe publicar la información”, agregó.

Precisó que en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), se señala que pueden ser públicos los datos de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del ámbito federal, estatal y municipal, así como de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Y que, en el caso de particulares, los artículos 63 y 64 de la LFPDPPP establecen se impondrá una multa de 100 a 320,000 veces el valor de la UMA ($8,688.00 a $27,801,600.00), a quienes cometan faltas en el tratamiento de datos sensibles como el domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico, CURP, sueldo, de un particular, ya sea para almacenarlos o divulgarlos, dijo a El Universal. .