Corte devuelve poder a presidente del IFT sobre nombramientos

En octubre, el presidente del IFT perdió las facultades para nombrar funcionarios del Instituto
En octubre, el presidente del IFT perdió las facultades para nombrar funcionarios del Instituto
Retoma facultades.En octubre, el presidente del IFT perdió las facultades para nombrar funcionarios del Instituto
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2021-09-27 |17:00 Hrs.Actualización16:56 Hrs.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) resolvió que el comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sí puede nombrar o remover a altos funcionarios del órgano, facultad que se le había quitado en octubre de 2020.

Al resolver la controversia constitucional 184/2020, la SCJN revocó un acuerdo del pleno de consejeros del regulador, y con ello restituyó las facultades que se le habían quitado al comisionado presidente del organismo autónomo.

Dicho acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de octubre de 2020, modificó algunos artículos del Estatuto Orgánico del IFT.

En específico adicionó la fracción XXXVI BIS al artículo 6; reformó el último párrafo del artículo 14, y derogó la fracción V del artículo 6 y la fracción VI del artículo 14, todos del citado Estatuto Orgánico.

En el caso de la fracción XXXVI BIS del artículo 6, establece que “corresponde al pleno (…), designar a los titulares de unidad, coordinadores generales y directores generales del Instituto, así como resolver sobre su remoción”.

Hasta antes de la citada reforma, la decisión se tomaba siempre con base en la propuesta que hacía el comisionado presidente del organismo autónomo.

Mientras que el último párrafo del artículo 14 quitó las facultades que tenía el presidente del IFT de designar, entre otros funcionarios, al titular de la Unidad de Competencia Económica.

Con el acuerdo, los únicos nombramientos que quedaron a salvo, como facultad del presidente del IFT de hacer una proposición, son los del titular de la Autoridad Investigadora y Secretario Técnico del Pleno.

Sin embargo, por mayoría de ocho votos, el pleno de la SCJN determinó revocar el acuerdo de octubre de 2020 al estimar que esta modificación afecta el correcto funcionamiento del IFT.

El ministro Javier Laynez dijo que la reforma al Estatuto Orgánico del IFT elimina “la sana colaboración” que debe existir al interior del órgano y el sistema interno de pesos y contrapesos con el que se realizaban esos nombramientos.

Mientras que el ministro Jorge Mario Pardo estimó que la reforma afecta la profesionalización e imparcialidad de los funcionarios.

Quienes votaron en contra de la decisión fueron los ministros Juan Luis González Alcántara y a magistrada Margarita Ríos Farjat. La ministra Norma Lucía Piña se ausentó de la sesión.