Cooperan o cuello: contadores deberán delatar a contribuyentes o ir a prisión

El Instituto Mexicano de Contadores señaló que esta propuesta violentaría la libertad e imparcialidad de su labor
El Instituto Mexicano de Contadores señaló que esta propuesta violentaría la libertad e imparcialidad de su labor
Suspensión o prisión.El Instituto Mexicano de Contadores señaló que esta propuesta violentaría la libertad e imparcialidad de su labor
Especial
Diana Delgado Cabañez
2021-10-08 |06:45 Hrs.Actualización06:44 Hrs.

Una reforma al Código Fiscal de la Federación estaría por obligar a los contadores públicos a informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando un contribuyente tenga una conducta constitutiva de delito fiscal, de lo contrario, podrían ser sancionados con una suspensión o, incluso, con la prisión.

En la iniciativa enviada al Congreso el 8 de septiembre pasado se propone una reforma al Artículo 52, Fracción II del Código Fiscal de la Federación, en dicha adición, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecería nuevas obligaciones para los contadores públicos. 

“Se propone establecer como obligación del contador público inscrito la relativa a informar a la autoridad fiscal cuando derivado de la elaboración de un dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito fiscal”, señala el Proyecto de Decreto de la Ley de Ingresos de la Federación 2022.

Este cambio se deberá a que el contador actúa como asesor de los contribuyentes, realiza el examen de los estados financieros o emite una opinión sobre una empresa, por lo que tiene acceso a información que le permite tener conocimiento de cualquier posible irregularidad en le comportamiento fiscal del contribuyente.

Con todo eso en cuenta, la reforma al Código considera que es necesario que se informe al SAT cualquier hallazgo que “pueda causar perjuicio al fisco federal”.

En estos casos, la omisión podría acarrear severas sanciones que van desde la suspensión por tres años de su labor, hasta la prisión de tres a seis años, toda vez que también se propone reformar los artículos 91-A y la fracción III del artículo 96, con los que se establecería una “infracción relacionada” cuando el contador omita dar vista a las autoridades; además de ser responsable de encubrimiento de delitos fiscales.

Ahora, si eres contador o contrataste a uno, no te asustes, de aprobarse, estos cambios no aplicarán para todos. La disposición estaría enfocada sobre todo a personas morales que reporten ingresos acumulables por más de 876 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior, así como quienes tengan acciones colocadas en bolsa de valores.

CONTADORES ADVIERTEN PREOCUPACIÓN POR LA MEDIDA

Quienes no están muy de acuerdo con esta medida es el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) al mencionar que, de aprobarse, este cambio pone en riesgo la libertad de las personas que ejercen la contaduría pública y dañan la independencia e imparcialidad que requiere su labor al asumir tareas de tipo gerencial.

En un comunicado, señalan que aunque es positivo el objetivo de incrementar la recaudación del país a partir de la dictaminación de estados financieros de quienes obtuvieron ingresos acumulables millonarios, desde un punto de vista técnico “hay aspectos que deben modificarse antes de ser votados por el Poder Legislativo, de lo contrario, afectarían gravemente el ejercicio de nuestra actividad”.

Indicaron que la adición propuesta al Código, no contempla que aún realizada bajo las normas internacionales, una auditoría tiene limitaciones técnicas inherentes “que implican el riesgo de que errores significativos pudieran no ser detectados”.

De acuerdo con el organismo que concentra agrupaciones de contadores de todo el país, de aplicarse sanciones, la autoridad hacendaria estaría transfiriendo a la Contaduría Pública la responsabilidad de los contribuyentes, quienes son los obligados a evitar cualquier incumplimiento con las disposiciones fiscales, además de que se le atribuyen tareas y facultades propias al Derecho.

Cabe mencionar que esta iniciativa de reforma y todo el Paquete Fiscal 2022 que fue entregado al Congreso en septiembre, debe ser revisado y votado por mayoría en las cámaras de Diputados y Senadores.

La Cámara de Diputados es la primera en revisar este apartado relacionado con los ingresos de la Federación y tiene hasta el 20 de octubre para aprobarlo, luego se envía al Senado, el cual tiene 11 días más para discutirlo y, en su caso, avalarlo.