¿AMLO puede denunciar a Trump ante la ONU y la CIDH?

El líder de Morena estuvo 10 días de gira por Estados Unidos
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AMLO.El líder de Morena estuvo 10 días de gira por Estados Unidos
Cuartoscuro
Nación321
2017-02-22 |11:00 Hrs.Actualización11:53 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque algunos mexicanos creen que es el único que puede contra Trump

Andrés Manuel López Obrador, líder nacional de Morena, aseguró que demandará ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al gobierno de Donald Trump por violar los derechos humanos de los inmigrantes. 

El dos veces candidato presidencial dijo que impugnará ante la ONU y la CIDH dos órdenes ejecutivas firmadas por Trump denominadas “Mejorar la Seguridad Pública en el Interior de los Estados Unidos” y “Mejoras en la Seguridad Fronteriza y en la Inmigración”, de hecho, el líder nacional de Morena publicó una petición en la plataforma Avaaz.org para recolectar firmas.

Pero, ¿puede hacerlo, cómo y qué pasa si su denuncia transciende? Aquí te resolvemos estas dudas. 

¿PUEDE DENUNCIAR? 

Sí. Tanto en el caso de la ONU como en el de la CIDH, en sus manuales para presentar una denuncia se establece que cualquier persona puede interponer una denuncia por violación a los derechos humanos. 

"Cualquiera puede presentar una denuncia ante un comité contra un Estado"

«ONU»

"Cualquier persona -grupo de personas u organización- por sí misma o en representación de otra, puede presentar una petición para denunciar una violación a los derechos humanos en contra de uno o más Estados de la OEA."

«CIDH»

LOS REQUISITOS 

Pero, para poder denunciar, los peticionarios deben cumplir con una serie de requisitos en ambos entes. Aquí te los dejamos:

1. Para poder denunciar a un país ante la CIDH y la ONU, este tiene que formar parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de las Naciones Unidas, además de que en el caso de este último ente, se debe especificar el tratado que se viola y el país acusado debe haber firmado el mismo.

2. Antes de acudir a la Comisión y a la ONU, los denunciantes deben de agotar los recursos judiciales vigentes del estado en cuestión; es decir, las personas que quieran presentar una petición ante alguno de los dos organismos deben intentar previamente que los tribunales nacionales decidan sobre la situación que denuncian; sin embargo, la CIDH permite, en algunos casos, hacer una excepción en este punto. 

Por ejemplo, en la petición promovida por López Obrador se argumenta que "la denuncia tiene un carácter urgente que hace inviable agotar los recursos internos dentro de los Estados Unidos de América. Esto se debe al inminente peligro de deportación en el que se encuentran millones de migrantes", lo cual tendría que ser estudiado por la CIDH. 

3. La petición debe ser redactada en alguno de los idiomas oficiales de la CIDH y la ONU: español, inglés, portugués y francés, además de ruso en el caso de la Organización de las Naciones Unidas. 

4. Además, en ambos casos la denuncia debe contener el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales. 

En el caso de la ONU, "los autores de denuncias deben acompañar copias de todos los documentos pertinentes a sus alegaciones y argumentos, especialmente las decisiones administrativas o judiciales que hayan podido adoptar las autoridades nacionales respecto de las reclamaciones", y la queja no debe exceder las 50 páginas. 

¿QUÉ SIGUE TRAS LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA? 

Una vez que la CIDH y la ONU notifiquen la recepción de la petición, ésta entrará a una etapa de estudio. 

"Todas las peticiones presentadas ante la CIDH son evaluadas y se da una respuesta"

En el caso de la CIDH, en esta etapa pueden ocurrir tres cosas: no abrir trámite a la denuncia, solicitar documentación o información adicional, o bien, aceptar la solicitud. 

Si se acepta, la denuncia es enviada al Estado acusado para que presente sus observaciones y se inicia un proceso de intercambio de información, tras el cual la Comisión decide si la petición es admisible o inadmisible. Si la Comisión admite la denuncia, analiza los alegatos de las partes y las pruebas presentadas. 

En tanto, en el caso de la ONU, hay dos fases principales: de admisibilidad y examen del fondo. La admisibilidad se refiere a los requisitos formales que debe cumplir la denuncia, mientras que el fondo se refiere a la sustancia de la denuncia, sobre cuya base el comité decide si los derechos de la presunta víctima consagrados en el tratado han sido vulnerados o no.

LA DECISIÓN FINAL 

Si la CIDH considera que el Estado denunciado, en este caso Estados Unidos, es responsable de violaciones a los derechos humanos de los inmigrantes en peligro de deportación, el organismo podrá realizar cualquiera de las siguientes medidas: 

1) Hacer cesar los actos violatorios de los derechos humanos.

2) Esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial y sanción.

3) Reparar los daños.

4) Introducir cambios al ordenamiento legal y/o solicitar la adopción de otras medidas o acciones estatales. 

En caso de que el Estado involucrado no cumpla con las recomendaciones, la CIDH podrá decidir publicar el caso o ponerlo a disposición de la corte interna del ente. "Si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH, ésta lo analizará y emitirá una sentencia fundamentada", se establece en el documento de la Comisión. 

En la ONU, si los comités deciden que los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación por el Estado, invitará a éste para que presente información sobre las medidas que adoptó para dar efecto a sus conclusiones y recomendaciones. Si los comités deciden que no se ha violado el tratado o que la denuncia no es admisible, se cierra el caso.