Acusan a Rosario Piedra de 'omisión' por muerte de migrantes en Ciudad Juárez

Fue acusada de no cumplir con sus obligaciones
Fue acusada de no cumplir con sus obligaciones
Rosario Piedra.Fue acusada de no cumplir con sus obligaciones
Cuartoscuro
Nación321
2023-04-18 |08:55 Hrs.Actualización08:54 Hrs.

El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) acusó a Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de omisión en el caso de la muerte de 40 migrantes en la estación de Ciudad Juárez, Chihuahua

De acuerdo con Milenio, Piedra Ibarra fue señalada en la cadena de “tratos crueles, inhumanos y degradantes” cometidos por las autoridades en las estaciones migratorias. 

En su carácter de presidenta del Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la ombudsperson fue acusada de no cumplir con sus obligaciones “en materia de derechos humanos, particularmente de prevención de la tortura y otros malos tratos”.

El órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación denunció la omisión de Piedra Ibarra en las visitas de inspección en estos centros, a fin de constatar las condiciones en que se encuentran los extranjeros privados de su libertad.

“Es necesario que la actuación de dicho órgano multidisciplinario (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura) incida positivamente en el combate efectivo y la prevención de la tortura y los malos tratos en el país...Considerando que estas violaciones a derechos humanos son sistemáticas y generalizadas, es crucial el cumplimiento de sus obligaciones, pues tiene alcance nacional”, enfatizó.

A un juez federal, el asesor jurídico Especializado en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del IFDP, Miguel Ángel Galarza, destacó que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cuenta con “amplias facultades” para realizar visitas de inspección, “de forma permanente y sistemática”, a las estaciones migratorias.

“Como ninguna otra institución u organización cuenta con amplísimas facultades, no solo para ingresar sin previo aviso a los centros de detención, sino también para acceder a sus archivos y registros”, subrayó al remitir al artículo 58 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.