La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir su preparación en alimentos, siempre que estos sean destinados exclusivamente al consumo personal.
El Pleno resolvió que preparar cannabis en alimentos preparados o semipreparados forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a controles sanitarios especializados.
Por ello, la Corte revocó la resolución que había considerado cumplida una sentencia y ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitir una autorización que permita preparar cannabis en alimentos para autoconsumo.
La decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni venta al público. Además, la SCJN mantuvo las restricciones para utilizar cannabis en productos como medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos y dispositivos médicos, así como en vapeadores y otros dispositivos similares.



