El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizar servicios médicos integrales para niñas, niños y adolescentes, lo que incluye proporcionarles prótesis e implantes.
Este pronunciamiento se dio una vez que el Pleno declaró inconstitucional, con efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes, la norma que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y de los servicios médicos del IMSS, la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
La Corte determinó que esta exclusión vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud.
La decisión derivó de un amparo resuelto por la entonces Segunda Sala, que ordenó al IMSS brindar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva, a quien se le había negado dicha cobertura, así como de la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación dentro del plazo constitucional.
A partir de ahora, todas las autoridades deberán garantizar esta protección reforzada del derecho a la salud para niñas, niños y adolescentes.
¿QUÉ DEBE CUBRIR EL IMSS PARA MENORES A PARTIR DE AHORA?
Con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, el instituto quedó obligado a incluir en su cobertura:
- Anteojos y lentes de contacto
- Aparatos auditivos
- Implantes cocleares
- Prótesis externas
- Órtesis externas



