Un adolescente podrá conocer a su padre biológico, luego de que este así lo solicitó mediante la vía del amparo, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con el fallo de la Corte, el padre legal comunicará al hoy adolescente que su filiación no es coincidente con verdad biológica, por la SCJN sugirió que lo haga acompañado de especialistas.
El proyecto de Amparo fue presentado por la ministra Loretta Ortiz, en el que se analizó qué pasa cuando la verdad biológica y la realidad familiar no coinciden, y cómo debe actuar la justicia para proteger a un adolescente.
Lo anterior, luego de que el máximo tribunal del país analizó el caso que inició como un juicio civil ordinario en 2014, cuando el padre biológico reclamó judicialmente al padre legal, el reconocimiento de paternidad respecto de un niño entonces de 4 años, hoy adolescente de 16.
La jueza civil de primera instancia resolvió que si bien el actor acreditó ser el padre biológico del niño, atendiendo al interés superior de este y a que ya se encontraba integrado en un núcleo familiar en el que desarrolló vínculos de apego que además le generaban estabilidad emocional, debería permanecer con el demandado, quien lo registró y cuidó como su padre, desde su nacimiento.
La sentencia fue confirmada en segunda instancia, en la que además se enfatizó que no resultaba procedente cambiar por ese momento la vida del infante y se prohibió informar a éste sobre el resultado de la sentencia y de su origen biológico.
Sin embargo, el padre biológico, inconforme con la sentencia dictada en apelación, promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado. Entonces la parte quejosa interpuso el recurso de revisión que se resuelve por la Suprema Corte, que consideró que el asunto era procedente de revisar.
El Pleno votó a favor del proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
La ministra Ortiz explicó que para dar cumplimiento a la resolución, se tomó en cuenta la forma en la que se tendrá que materializar el derecho del adolescente a conocer su verdad biológica, la cual deberá ser clara, determinada y sin generar incertidumbre respecto a su cumplimiento.
También se deben establecer las medidas necesarias para proteger el interés superior del adolescente, su derecho a la identidad y los demás derechos involucrados, tales como los de su salud mental, su relación de familia y la consolidación de su realidad social.
La togada recalcó que se trata de una resolución que atiende al caso concreto y no está en discusión que sea el padre legal quien comunique que su filiación no es coincidente con la verdad biológica.




