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Lenia Batres recibe ‘revés’ en la Corte y declara improcedente reabrir sentencias firmes

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Lenia.La ministra afín a la autodenominada Cuarta Transformación buscaba reabrir juicios cerrados en las extintas salas de juicios de amparo directo
(Suprema Corte de Justicia de la Nación)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un ‘revés’ a la ministra Lenia Batres, al sepultar la discusión sobre si se deben reabrir las sentencias que ya quedaron firmes.

La ministra afín a la autodenominada Cuarta Transformación buscaba reabrir juicios cerrados en las extintas salas de juicios de amparo directo.

Durante la sesión de este lunes 19 de enero, se determinó que es improcedente el recurso promovido de revisión en contra de sentencias dictadas por las salas de la SCJN que fueron extinguidas tras la Reforma Judicial impulsada en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.


La Corte explicó que tanto la Constitución como la Ley de Amparo solo permiten la revisión de sentencias de amparo directo cuando estas son dictadas por tribunales colegiados, pero no incluyen las determinaciones hechas por la propia Corte.

Los siete ministros indicaron no estar de acuerdo particularmente con el párrafo 52 del proyecto de la ministra Batres, que proponía la revisión de la cosa juzgada fraudulenta.

“Las decisiones que aquí se toman no representan ni deben representar la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto o la propuesta de una de las personas”, dijo Yasmín Esquivel.

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